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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "UNIVERSIDAD PRIVADA MARIA SERRANA C/ RES. NRO. 87 DEL 01042022 DICT. POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR (CONES)". Expte. C.S.J. N.º 271, Folio 19 vlto., Año 2023.- 00 (L1) 02 A. 1. Nº 131 Asunción, 17 de abril de 2.024.- VISTO: El escrito presentado por el Abg. ANDREI PUGIN GINI, en representación rodel ensejo Nacional de Educación Superior (CONES). J CONSIDERANDO: A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, DIJO: Que el Abg. Andrei Pugin Gini, en nombre y representación del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), conforme al poder especial -el cual contiene un mandato expreso de desistimiento-, manifiesta cuanto sigue: "...vengo por el presente escrito conforme al poder especial que se adjunta, pasada ante la Escribana Pública Yolanda Hasin mediante escritura pública N° 11 de fecha 10 de octubre de 2023- a desistir del recurso de apelación y nulidad que fuera interpuesto por mi parte en fecha 12 de abril de 2023 en contra del Acuerdo y Sentencia N° 23 del 11 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas -Segunda Sala..." (sic.) (f. 458). Sabido es que existen dos clases de desistimiento: de la acción -llamado también desistimiento de derecho- y de la instancia del proceso-. Ambas clases constituyen una cuestión disponible de orden procesal, del cual pueden hacer uso las partes en cualquier estado del juicio.- El Art. 167 del Cód. Proc. Civ., en el cual funda su presentación, señala: "Desistimiento de la instancia. El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito".- En tal sentido, corresponde señalar que conforme a lo establecido en el art. 420 del Código Procesal Civil y el art. 15 de la Ley N°609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia", la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es únicamente en grado recursivo, limitándose al estudio y resolución de las cuestiones que han sido objeto del recurso planteado, así como la revisión de lo resuelto por el Tribunal de Cuentas.- Siendo el desistimiento un arbitrio de orden procesal del cual pueden hacer uso las partes en cualquier estado del juicio, corresponde hacer lugar a lo solicitado.- En cuanto a las costas, cabe consignar que en el desistimiento rige la teoría objetiva de la imposición de costas, las cuales deben quedar a cargo de la parte que desistiere, según lo dispone el Art. 197 del Código ritual.- En consecuencia, corresponde tener por desistido de los recursos interpuestos por el Abg. Andrei Pugin Gini, en nombre y representacion del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), contra el del Acuerdo y Sentencia I° 23 del 11 de abril de 2023, ‹dictado por el Tribunal de Cuentas -Segunda Sala, en los términos del escrito presentado e imponer castas a la parte apelante. ES MI VOTO A SU TURNO, LA MINISTRA MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS, DIJO: Me adhiero al vo o del ministro preopinante, en el sentido de tener por Desistido de la instancia al Abogado Andrei Pugin Gini, en nombre y representación el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) contra el Acuerdo y Sentencia N° 23 ‹el 11 de abril de 2023, dictado por el Tribunal ce Cuentas y, me permito agregar cuanto sigue, que a fs. 462 de autos; el representante de la pa te actora presentó escrito de desistimiento de la acción y al respecto considero que al configurarse una nueva situación jurídica debe ser presentada y examinada ante la instancia originaria, ya que la competencia de esta Sala Penal de la Corte solo puede darse en grado recursivo y limitándose su estudio a cuestiones que fueron objeto de estudio, conforme a las disposiciones establecidas en el art. 15 de la Ley N° 509/95 y el art. 420 del C.P.C. ES MI VOTO A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAM REZ CANDIA, DIJO: que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos.- RESUELVE: TENER POR DESISTIDO de la instancia el Abg. Andrei Pugin Gini, en nombre y representación del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES). contra el del Acuerdo y Sentencia N° 23 del 11 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas -Segunda Sala, con los efectos del art. 167 del Código Procesal Civil. IMPONER las costas a la parte que desistió de la instancia. ANÓTESE, regístrese y remítase copia a la Exema. Corte Supre DICIAT S29E-7A PEGAL A *4748080 Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Ministro CS). MINISTRO Dra. iiG. Caroint Lianes O. Ministra Ante mi: SEMP ложна onuique ADg. heme Dominguez V. Secretario
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