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JUICIO: "R.H.P DEL ABG. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL en los autos caratulados: EMPRESAS VIALES CONSORCIADAS (EVICON) C/ RES. DGD NRO. 1429 DEL 03 DE JUNIO DEL 2015 y OTRA DEL CORTE DICT. POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN" SUPREMA NRO. 490/2023.- DE USTICIA A.I.Nro. 128 ESTADISTICA CIVIL Asunción, 16 de abril del 2024.- 2024 El pedido de regulación de honorarios profesionales porregentado por el Abg. AVELINO FRANCISO CACERES MOREL, representante de la parte actora, y; SI TH & CONSIDERANDO: Que, traídas las copias del expediente principal, se constata que el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora, en ese carácter ha presentado la fundamentación de los agravios que obra a fojas 286/302. Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 36 del 08/02/2021, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, no hizo lugar a la demandada contencioso-administrativo planteada por la parte actora e impuso las costas en el orden causado (fs. 274/277).- Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó el fallo recurrido, e impuso las costas a la parte perdidosa (fs.311/317).- A fin de justipreciar el trabajo del mencionado profesional en ésta instancia recursiva se debe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica. Así, se debe tener en cuenta el Art. 21 de la Ley Nro. 1376/88 disporie: "Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria". En este caso, se tiene que el presente juicio versa sobre un monto determinado que es de Gs. 419.870.506, monto sobre el cual se abonó la tasa judicial (fs. 100), y debe ser utilizado para determinar el justiprecio del trabajo del profesional. Por consiguiente se debe tener en cuenta el monto base Gs. 419.870.506 parec cual es aplicable el Art. 32 de la key Nro. 1376/88 que establece: entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...!... ideo iviría Benijez Riera наш Dra. Ma. Carolina Llanes V. Ministra Aldg. Norma Dominguez V Secretaria ...Ill.. tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor", considerando que el valor del juicio es muy elevado, corresponde otorgar el 5% como patrocinante y como procurador le corresponde 2,5%, conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley, Total 7,5%. Con relación, al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, es relevante destacar que corresponde aplicar la reducción del 50%, ya que la parte condenada en costas es la parte demandada (Estado), por lo que se debe reducir al 3,75%, dando un resultado de Gs. 15.745.144, calculo hipotético de la instancia inferior contencioso-administrativo. Teniendo en cuenta la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88,, otorgando el 35% de la suma del cálculo hipotético, en atención a que la resolución recurrida ha sido revocada, dando un resultado de Gs. 5.510.800. Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88 en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, corresponde REGULAR los honorarios profesionales al Abg. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora en la suma de Gs. 5.510.800. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 5.510.800 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 551.080. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta,- LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales al Ang. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador de la parte actora, en el juicio de referencia, la suma de GUARANIES CINCO MILLONES QUIENIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS (Gs. 5.510.800), más GUARANIES QUIMENTOS CINCUENTA y UN MIL OCHENTA (Gs. $51.080) en concepto del 10% de I.V.A ANOTAR registrar y notificar. laio ivila Benitez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramíret Candias MINISTRO Ante mi: ya. Mal CarotinaLianes O. Ministra SECRETAPI JUDICIAL IN CONTERO052 Лопка Abg. Nerme Dominguez V. Egcretaria
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