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LORIE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Núcleo S.A. c/ Res. N° 280/2020 del 5 de octubre dictada por la Junta Municipal de la Municipalidad de Villeta".- A.l. N°....124 Asunción, 16 de abril de 2024= eL BIVISTO: Estos autos, yi- ES ADISTICA • -84-2024 se lopeztroido Asistente CONSIDERANDO: TITI SI / T EL Que, el informe de la Actuaria obrante a fs. 123 de estos autos, expresó lo siguiente: "... en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Carlos Sánchez, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 21 de julio de 2023, que obra a foja 122 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (21 de julio de 2023), hasta el 21 de octubre de 2023." Se verifica entonces que, desde dicha fecha (21 de julio de 2023), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte actora, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35 El Art. 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal".- Cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización. El plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento.- De las constancias obrantes, se verifica que, desde la providencia de "Autos" del 21 de julio de 2023, no se han realizado presentaciones conducentes a mantener activo el proceso.- Entonces, habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "Núcleo S.A. c/ Res. N° 280/2020 del 5 de octubre dictada por la Junta Municipal de la Municipalidad de Villeta", N° 484, Folio: 37, Año: 2023, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Carlos Sánchez, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 340 del 04 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente (parte actora), que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio. POR TANTO, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en relación a los Recursos de Apelación y Nalidad interpuestos por el Abg. Carlos Sánchez, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 340 del o4 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resólución. 2. IMPONER LAS COSVAS al apelante, parte actora 3. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benitez Riera Ministro Ante mí: Er Maruel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Caus Dra. Ma. • Carolina Llanes O. Ministra Secretaria CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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