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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABG. GUIDO CARDOZO en los autos caratulados: "ERLICH CABRAL SERPA C/ RES DGJP NRO. 1320 DEL 21/JUN/14 DIC. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". NRO. 768/2019. Đ27 6 B0T A.I.Nro._ 122 Asunción, 1b de abril del 2024.- FONA iN VISTOS: Los Recurso de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abg. GUIDO CARDOZO representante de la parte actora, contra el A.l.Nro. 631 del 19 de julio 9i 755 pel 2079, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 14 de agosto del 2019 (fs. 5 de autos) el mencionado profesional, interpone recurso de nulidad y apelación contra el A.I. Nro. 631 del 19 de julio del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, a cuya consecuencia recayó el A.l.Nro. 946 del 24 de setiembre del 2019 (fs. 10 de autos), el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resuelve conceder los recursos de nulidad y apelación interpuesto por el Abg. Guido Cardozo contra el Auto Interlocutorio Nro. 631 del 19 de julio del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En primer lugar, de conformidad al Art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, se tiene que, una vez recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de 29 de octubre del 2019 (fs. 11 de autos) se dispone "AUTOS" para que el recurrente fundamente los recursos interpuestos, posteriormente, el Abg. Guido Cardozo fundamenta el Recurso de Apelación (fecha de cargo 26/05/2020 fs.12/13 de autos). Por proveído de fecha 05 de junio de 2020, la Secretaria informó que el último acto procesal destinado a impulsar el procedimiento es la providencia de fecha 29 de octubre de 2019 (fs.11 de autos). Al respecto, el Art. 174 del C.P.C., que determina el carácter de la caducidad, señala que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales/con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes', en virtud a esta normativa, corresponde pasar a estudiar si se produjo o no la caducidad de esta instancia, pues de darse los presupuestos de la caducidad no se puede cubrir con diligencias o actos procesales realizados con posterioridad y ya no se podría estudiar los recursos planteados Abig Norma Dem naves V Socretaria Luis María Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia debe concurrir los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso, se produce con la providencia de "AUTOS" para fundamentar los recursos, de fecha 29 de octubre del 2019 (fs. 11); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (Art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha 29 de octubre del 2019; 3) El transcurso del plazo establecido en la Ley, conforme al Art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y la Ley Nro. 4867/13 (que modifica el art. 173 del C.P.C.) el plazo de caducidad es de tres (3) meses, en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de fecha 29 de octubre del 2019 no se ha impulsado la tramitación de los recursos, el apelante no presento la correspondiente fundamentación dentro de los tres meses, que vencía el 29 de febrero del 2020, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación de loS recursoS. También se debe añadir, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "Autos", el recurrente es quien deben instar la prosecución de esta instancia recursiva. Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia. En cuanto a las costas considero que no deben imponerse en este procedimiento de regulación, porque no existen costas sobre las costas, en los procesos de regulación de honorarios, conforme al Art: 1 de la Ley Nro. 1376/88. ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto del Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, sim embargo, me permito disentir respetuosamente respecto a la imposición de costas al recurrente; en vista a que, de conformidad a la facultad concedida por el Art. 193 del C.P.C. y al considerar la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de...I/I...
22 1 6 DEL CORTE EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABG. GUIDO CARDOZO en los autos caratulados: "ERLICH CABRAL SERPA C/ RES DGJP NRO. 1320 DEL 21/JUN/14 DIC. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". NRO. 768/2019. SUPREMA DE JUSTICIA 1024 estudio, corresponde que las mismas sean impuestas en el orden causado. SES MI VOTO Foque López 1 Asistente A SU TURNO, EL MINISTRO VICTOR RÍOS manifiesta que se adhiere al si vatal del Ministro Preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia por los mismos fundamentos expuestos.- Por lo tanto, por los fundamentos expuestos, la Excma;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia con relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abg. GUIDO CARDOZO representante de parte actora, contra el A.I.Nro. 631 del 19 de julio del 2019, dictado por el Tribunal/de Cuentas, Primera Sala 2) ANOTAR, registrar y notificar.- Lis María Benitez Riera 1020 Dr. Manuel Dejesús Ramírez CanaPr. Victor Ríos Ojeda MINISTRO Ministro Ante mí: SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO In ADMINISTRATIVO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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