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19/ 20/ DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 1 02/030 4/04 EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS. LUIS ROSETTI y CARLOS FERNANDEZ en los autos caratulados: "GAS TOTAL S.A C/ RES. NRO. 345 DEL 23/03/2017 y OTRA DIC. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA y COMERCIO". NRO. 919/AÑO 2022. A.I. Nro. 121 ESTROISTICA CIVY. Asunción, 16 de abril de 2024.- LIVISTO& El pedido de Regulación de Honorarios presentado por los Sale A SOBET Y BARLOS FERMANDEZ E onesmaron es la CONSIDERANDO: Traídas las copias del expediente principal, se constata que el Abg. LUIS ROSETTI intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora, en ese carácter ha presentado la contestación de los agravios que obran a fojas 231/233-244/248. Así, se observa a fojas 173/194 que por Acuerdo y Sentencia Nro. 452 del 21/12/2018, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, hizo lugar a la demanda planteada por la parte actora e impuso las costas a la perdidosa. Recurrida la resolución por la parte demandada, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dictó el Acuerdo y Sentencia Nro. 448/21, en la que rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Industria y Comercio y declaró la caducidad del recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la Republica imponiendo las costas a los apelantes (fs. 259/263).- Según lo relatado más arriba, se puede comprobar que el Abg. CARLOS FERNANDEZ, no presentó ningún escrito que guarde relación a los recursos interpuestos es decir no realizó ningún trabajo tendiente a la sustanciación de los recursos en esta instancia, por lo que no existe trabajo que justiprecie con respecto a este Abogado. Al respecto, se debe tener presente la última parte del Art. 31 de la ley 1375/88 que dice: "...A los efectos de la regulación no serán considerados los escritos o trabajos notoriamente inoficiosos". Siendo así como es, mayor razón asiste en aquellos casos en que no presentaron ningún escrito que haga al proceso, por lo que corresponde RECHAZAR el pedido de regulación de honorarios del mencionado profesional. Di. Vittor Ríos Ojeda Vinis Call Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Aba. Ahora bien, continuando con el justiprecio de los honorarios del Abg. LUIS ROSETTI, las constancias de autos se observa que existe un monto en el juicio tiene monto de Gs. 1.116.951.125, conforme al dato extraido del pago de la tasa judicial (fs. 23), que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada.- A fin de justipreciar el trabajo del Abg. LUIS ROSETTI, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base Gs. 1.116.951.125, para lo cual es aplicable el Arts. 32 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: ...entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor", debiendo otorgarse el 5% como patrocinante y el 2,5% como procurador conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley, total 7,5%. 2) Con relación, al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, es relevante destacar que corresponde aplicar la reducción del 50%, ya que la parte condenada en costas es la parte demandada (Estado), por lo que se debe reducir al 3,75%, dando un resultado de Gs. 41.885.667, cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso-administrativo. 3) Por tratarse de actuaciones en esta instancia recursiva, debe aplicarse el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el 25% del cálculo hipotético, que resulta la suma de Gs. 10.471.417. Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, corresponde REGULAR los honorarios profesionales al Abg. LUIS ROSETTI, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora en la suma de Gs. 10.471.417. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 10.471.417 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 1.047.142.
19 / 2i CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 Whats EXPEDIENTE: "RHP DE LOS ABOS. LUIS ROSETTI Y CARLOS FERNANDEZ en los autos caratulados: "GAS TOTAL S.A C/ RES. NRO. 345 DEL 23/03/2017 y OTRA DIC. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA y COMERCIO". NRO. 919/AÑO 2022. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma. 2024 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Reque ligeri Asistente SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales al Abg. LUIS ROSETTI como Patrocinante y procurador de la parte actora por los trabajos realizados en la instancia recursiva, en la suma de GUARANIES DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE (Gs. 10.471.417), más la suma de GUARANIES UN MILLÓN CUARENTA y SIETE MIL CIENTO CUARENTA y DOS (Gs. 1.047.142), en concepto del 10% de I.V.A.- RECHAZAR el pedido de regulación de los honorarios profesionales del Abg. CARLOS FERNANDEZ, én el juicio principal de conformidad al considerando de la presente resolución. ANOTAR, notificar y registrar.- s Orede Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: попка отеком * Secratario CONTENCIOSO CORTE SU
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