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DEL 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. OSCAR RUBEN RODRIGUEZ ROJAS EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: ASOCIACION DE CAPITANES DE CABOTAJE PRACTICOS ASUNCION - RIO DE LA PLATA Y OFICIALES DE ULTRAMAR C/ RES. N° 04/18 12/01/18 PREFECTURA GENERAL NAVAL". A.l. N°...... 120 Asunción, 16 de abril de 2024 ES 1 6 2PisTO: 105 Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Aba. SANA PÈREZEGGERS, contra el A.I. N° 1211 del 02 de diciembre de 2022, nodictadó por el/Tribunal de Cuentas, Primera Sala, yi CONSIDERANDO: 9/S: EL A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: Que, por el antedicho Auto Interlocutorio el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, ha resuelto: "1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abogado Oscar Rubén Rodríguez Rojas, en la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTE (17.656.020) GUARANIES. Adicionar la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS (1.765.602) GUARANIES, en Concepto de IVA, de conformidad a la Acordada N° 337/04 de la Excma. Corte Suprema de Justicia. 2. ANOTAR, registrar, notificar y remitir ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia", obrante a fs. 03/04 de autos. En cuanto al Recurso de Nulidad, se verifica que la Abg. ROSANI PEREZ EGGERS, ha manifestado que de la resolución expuesta se puede comprobar la existencia de vicios formales que afectan la estructura de la misma, así como también vicios in cogitando y de incongruencia. Finaliza indicando que la existencia de esos vicios son circunstancias que hacen la pertinencia de dicho recurso y su acogimiento favorable. . Posteriormente, el Abg. OSCAR RUBEN RODRIGUEZ ROJAS, ha contestado el pertinente traslado que se le ha corrido, indicando no existe ninguna causal de nulidad, bajo ningún sentido ni pretexto, el auto impugnado, se reitera una vez más, por estar la resolución judicial recurrida, suficientemente fundada en la misma Constitución Nacional, al respetar las disposiciones establecidas en las normas vigentes.- Por todo lo mencionado y verificando las constancias de autos, no se observa en la resolución recurrida vicios o defectos que tengan la suficiente entidad para declarar de oficio su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde no hacer lugar al presente Recurso... Respecto al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. ROSANI incidencia planteada por el protesional y con la cual ha conseguido la Lavis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Ora. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Akg. Narma Dominguez V. Secretaria declaración de caducidad de la instancia, aplicando el art. 63 de la Ley N° 1376/88 en conjunto con el art. 22 inc. c del mismo cuerpo legal y en consecuencia aplicar el 25% de lo que le correspondería por igual en la causa principal. Posteriormente, el Abg. OSCAR RUBEN RODRIGUEZ ROJAS, ha contestado el pertinente traslado que se le ha corrido, manifestando que el apelante vuelve a repetir la misma fundamentación que en el escrito de nulidad, solicitando el rechazo in limine de dicho recurso y la posterior confirmación de la presente resolución. En relación al recurso de apelación, primeramente nos remitimos a las constancias de los autos principales, en el cual por A.I. N° 375 del 10 de mayo de 2022, se declaró operada la caducidad de instancia. .. Seguidamente, se verifica que en la resolución apelada, el A quo ha aplicado el art. 63 de la Ley de Honorarios de manera correcta, en razón de que no se contempla suma cierta de dinero conforme el recibo de pago de la tasa judicial a fs. 15 de los autos principales. Que, el jornal utilizado por el A quo, a la fecha de los honorarios es la suma de Gs. 98.089.- Que, es importante mencionar que con respecto al jornal utilizado e art. 29 de la Ley N° 1376/88, en su parte final, nos dice: "En todos los casos... los valores deberán ajustarse al tiempo en que se los regula", y en respeto al Principio de justicia conmutativa, la suma de jornales asignada por el Tribunal Inferior debe ser calculada en base al jornal mínimo para actividades diversas no especificadas utilizada al momento de dictarse el auto regulatorio apelado, motivo por el cual corresponde la utilización de dicho jornal mencionado. Ahora bien, conforme a lo manifestado por la recurrente con respecto a la caducidad de instancia, se constata que esta presentación dio fin al juicio principal por lo que corresponde remitirnos de manera análoga al art. 26 de la Ley de Honorarios, que expresa: "El monto de los juicios se determinará: ...b) Por el valor del juicio cuando haya transacción. Allanamiento, desistimiento pero nunca menos del setenta y cinco por ciento de la suma reclamada en el juicio... Dicho esto, corresponde retasar los honorarios del Abg. OSCAR RODRIGUEZ, aplicando el 75% a la suma de Gs. 17.656.020, dando Gs. 13.242.015.- Por tanto, en base a todo lo expuesto, corresponde NO HACER LUGAR al Recurso de Nulidad interpuesto por la Abg. ROSANI PEREZ EGGERS, HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. ROSANI PEREZ EGGERS, y, en consecuencia, RETASAR los honorarios del Abg. OSCAR RUBEN RODRIGUEZ ROJAS en la suma de Gs. 13.242.015. debiendo aplicarse el 10% sobre sus honorarios en concepto de IVA dando cumplimiento a lo dispuesto por Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004.
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. OSCAR RUBEN RODRIGUEZ ROJAS EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: ASOCIACION 113181021 DE CAPITANES DE CABOTAJE PRACTICOS 2121g ASUNCION - RIO DE LA PLATA Y OFICIALES DE ULTRAMAR C/ RES. N° 04/18 DEL RECIBIDO 12/01/18 PREFECTURA GENERAL NAVAL". ESTADISTICA CIVIL 6 per En guate a las costas, de conformidad a la facultad conierida por el Art T93 deoC.P.C. y en atención a la naturaleza de la cuestión que ho residaissbjete de estudio, corresponde que sean impuestas en el orden causade r SI [7 CA SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: Me adhiero al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos expuestos. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Me adhiero parcialmente al voto del Ministro preopinante, en que corresponde retasar los honorarios profesionales del Abg. OSCAR RUBEN RODRIGUEZ ROJAS, pero considero que corresponde aplicar el 25% conforme al Art. 22 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88, por los siguientes fundamentos: Examinado el expediente principal que se halla glosado a esta regulación por cuerda separada se constata que, el Albg. OSCAR RUBEN RODRIGUEZ ROJAS representante de la Prefectura General Naval, intervino en la instancia inferior como patrocinante y procurador, en ese carácter planteó la caducidad de la instancia (fs. 52). Así se observa que, por A.l. Nro. 375 del 10/05/2022, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, hizo lugar al incidente de caducidad de la instancia planteado por el representante de la Prefectura General Naval, e impuso las costas a la parte actora (fs. 77/78). Por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios profesionales, considerando que lo resuelto por el Tribunal de Cuentas ha sido dictado en el marco de un pedido de caducidad, resulta correcto aplicar lo dispuesto en el Art. 22 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "El monto regulado podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa principal", al ser una cuestión incidental.- Así, de las constancias de autos se observa que no existe un monto en el juicio conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 15), que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada, igualmente, se debe tener presente e Art. 4 de la Ley Nro/ 1376/88 que establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que sonlos que corresponden a actividades diversas no especificadas de lo capital", esta normativa se debe conectar con el Art. 63 que describe c as demandas ante lo contencioso-administrativo, cuando el asunto no es susceptible de apreciación pecuniaria, los honorarios no deber inferiores a clento veinte jornales. taw Luis María Benítez Riera Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministr Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El juicio es sin monto, por lo cual es aplicable el Arts. 63 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88, en este caso, corresponde otorgar 120 jornales como patrocinante y como procurador, corresponde otorgar 60 jornales mínimos, conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, un total de 180 jornales, que alcanza la suma de Gs. 18.556.380, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 103.091. 2) Constatando que lo resuelto por el Tribunal de Cuentas ha sido dictado en el marco de un pedido de caducidad de la instancia, corresponde aplicar el Art. 22 de la mencionada Ley, que regula el 25 % del monto fijado más arriba, que alcanza la suma de Gs. 4.639.095. 3) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio.- Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a los Arts. 63 (última parte), 25 y 22 (última parte), en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, corresponde RETASAR los honorarios profesionales del Abg. OSCAR RUBEN RODRIGUEZ ROJAS, por los trabajos realizados en la instancia inferior como patrocinante y procurador de la parte demandada en la suma de Gs. 4.639.095. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 4.639.095 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 463.910. Cabe señalar que, mencionado profesional actuó en representación de la PREFECTURA GENERAL NAVAL, por lo que considero que la regulación debe ser ejecutada y percibida por la entidades públicas a quien representa el profesional abogado, por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogadoS.—- En cuanto a las costas, considero no corresponde su imposición en esta instancia recursiva, que fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, determinado por el Tribunal inferior.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. OSCAR RUBEN RODRIGUEZ ROJAS EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: ASOCIACION DE CAPITANES DE CABOTAJE PRACTICOS ASUNCION - RIO DE LA PLATA Y OFICIALES DE ULTRAMAR C/ RES. N° 04/18 DEL 12/01/18 PREFECTURA GENERAL NAVAL". . Din ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión resursiva de la regulación de honorarios independiente a la forma en que seari resueltos no genera costas, pues de imponer costas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este Treasono procede la imposición de costas. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios " ... por los trabajos profesionales gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto. En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: 1) A.l. Nro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ SI AMPARO". 2) A.l. Nro. 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA" En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. ES MI VOTO.-..... A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en cuanto al monto regulado, por sus mismos fundamentos. De igual fo ma, es importante hacer mención que esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en casc atirmativo, estabiecer el monto de los susodichos honorarios protesionales c asesores jurídicos y otros auxiliares "Que reglamenta el pago de honorarios protesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 2 establece expresamente: "Los Luis Iviaría Benfter Riera Mini/vo Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolia Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contempladas en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuestos General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respecto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues expresamente permitido le está prohibido". Es mi voto. POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente desarrollado, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto por la Abg. ROSANI PEREZ EGGERS. 2. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. ROSANI PEREZ EGGERS, por los fundamentos expresados en el exordio de la presente resolución, y en consecuencia, RETASAR los honorarios del Abg. OSCAR RUBEN RODRIGUEZ ROJAS dejándolos en la suma de GUARANIES TRECE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINCE (GS. 13.242.015), más la suma de GUARANIES UN MILLON TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS UNO (Gs. 1.324.201).-*- 3. COSTAS en elorden causado. 4. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Laus Dra. Ma. Carolia Llanes O. Ministra Luis María Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cana MINISTRO MICIAL Ложна Apg. Normarlamin guezv. Secretaria SEGRETARIA JUDIGIAL IN CONTENCIOSO
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