Contenido completo: 104112.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "NEIDA CAROLINA VARGAS RODRÍGUEZ C/ RES. N° 865/2020 DEL 6 DE OCTUBRE Y OTRA DICT. POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPBS)". • A.I. N° .... 118. Asunción, 16 de abril de 2024.- ESTADIENS 2024 Ki Cro ya este de lay alares te puesto or a rom, 91/2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y; - CONSIDERANDO: Por el susodicho A.I. se ha resuelto: "1.- HACER LUGAR a la CADUCIDAD de INSTANCIA, solicitada por la parte accionada... 2.- IMPONER LAS COSTAS, a la parte actora de conformidad al Art. 192 del C.P.C...", obrante a fs. 147/148 de autos. - Als. perma beranguez Sucrataria A su turno, el Ministro Benítez Riera dijo: Respecto al Recurso de Nulidad, la parte impugnante ha desistido expresamente del mismo, conforme a fs. 156 de autos. En efecto, no observando en la resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil (C.P.C.), corresponde tener pox desistido el recurso de nulidad incoado en estos autos. Respecto al Recurso de Apelación, la parte apelante ha expresado, conforme a los términos del escrito obrante a fs. 156/159 de autos, que se agravia contra el numeral 2) de la resolución recurrida, pues ante el incidente de caducidad, del cual se le ha corrido traslado, se ha allanado expresa, total y... Lais María Benítez Riera tull) Dra. Ma. Carolina Manes O. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ministra .../...oportunamente al mismo, correspondiendo por ello que las costas se impongan en el orden causado. A su ves, se ha contestado el traslado respectivo, conforine a fs. 166/171 de autos. En este estadio de cosas, se observa que efectivamente a fs. 145 de autos obra el escrito por e cual la parte actora, notando que ha operado la caducidad, se ha allanado expresa, total e inconcicionalmente al incidente de caducidad planteado, solicitando que las costas sean soportadas en el orden causado, en virtud del allanamiento. Empero, si bien se verifica un allanamiento, se debe advertir, en primer lugar, que, en virtud del Art. 174 del C.P.C. que dice "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes" resulta que el allanamiento a una caducidad ya operada es inoperante y no posee ningún efecto en la resolución que la declara, pues la perención de instancia opera de derecho, esto es, se produce sin petición de las partes, ni declaración del juez, rige desde el mismo momento que se produjo, y no podrá ser convalidada por actuación posterior de las partes'. Por otra parte, conteste con lo descripto en el párrafo anterior, el C.P.C. legisla específicamente sobre las costas en la caducidad de instancia en su Art. 200, que expresa: "Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor, si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente", lo cual a su vez es concordante con el Art. 192 del mismo cuerpo legal que impone las costas a la perdidosa. Esto se justifica en el caso de marras en el hecho de que la parte actora con su demanda y posterior inactividad procesal ha expuesto a la contraparte a una pérdida de tiempo y de dinero que importa una instancia judicial abierta, y en lo contencioso administrativo esto se agrava aún más porque la parte adversa es./. CASCO PAGANO, Hernan. CÓDIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO. LIBRO 1 y II ARTÍCULOS 1 AL 438. Décimo quinta ed. Tomo I. Asunción - Paraguay. Ario 2004. Pág. 353.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Expediente: "NEIDA CAROLINA VARGAS RODRÍGUEZ C/ RES. N° 865/2020 DEL 6 DE OCTUBRE Y OTRA DICT POR EI MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPES)".-* 02 03 ESTADIDO CA CUI 1 6-04-2024 E8 entidad estatal que utiliza recursos del Estado para su intervención en (s77(al2 los juicias mediando un interés público. .... Por ende, no cabe dudas que en el presente caso corresponde imponer las costas a la parte actora, en virtud del Art. 200 del C.P.C., concordante con el Art. 192 del mismo Código, y, en consecuencia, no cabe más que no hacer lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la accionante en estos autos y confirmar el A.I. Nº 54 de fecha 14 de febrero de 2022 dictado por el. Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, con imposición de costas en esta instancia a la recurrente, en virtud del Art. 192 y 203 inc. a) del C.P.C. A su turno, el Ministro Ramírez Candia ha manifestado que se adhiere al voto que antecede por los mismos fundamentos. A su turno, la Ministra Llanes Ocampos agregó: comparto el parecer de quienes me precedieron en el análisis recursivo, a lo que agrego que el allanamiento a una cuestión incidental, no puede influir en las costas que corresponden a una acción principal. El allanamiento de la parte demandante al pedido de cacucidad planteado por la representación de la parte demandada, no puede variar la de la primera, dado que y como ya lo tienen mencionado quienes me precedieron er el estudio recursivo, el artículo 200 del código de ritos, debe la parte actora cargar con las costas cuando la caducidad operó en.... Vaul Dra. Ma. Caroliya Flanes O. Lais María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ministra Abg. Norma Dominguez Secretaria ./instancia jurisdiccional primaria, caso de autos. La promoción de la acción judicial tiene por fin el escuchar sentencia definitiva que ponga fin al conflicto disputado en el proceso, medio ideal de finalización. En el caso que nos ocupa, la finalización del juicio sucedió tras la perención de instancia, lo que implica que existió inactividad procedimental, situación penalizada por la norma procesal, que la carga con costas a la parte responsable de mantener activo el proceso. Si las costas resultan orientadas con claridad por la norma procesal, el allanamiento realizado carece de la posibilidad de variarlas, tal como lo entendió el tribunal a quem, ya que el traslado realizado para ser oída la parte contra la que opera la caducidad fue al mero efecto de demostrar que tal inactividad no existió, en el supuesto que haya existido alguna actividad procesal idónea para mantener activo al proceso. • En la presente causa ello no sucedió, sino por el contrario, la parte afectada procedió a allanarse, aceptando que el juicio había caducado, por lo que la imposición de las costas a la parte accionante cobra aun mayor fuerza, por lo que reitero mi plena adhesión a los votos de quienes me antecedieron. Es mi voto. - POR TANTO, de acuerdo con todo lo precedentemente esbozado, la .... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:
19 / 20 2÷ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 0 3 Expediente: "NEIDA CAROLINA VARGAS RODRÍGUEZ C/ RES. N° 865/2020 DEL 6 DE OCTUBRE Y OTRA DICT. POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPRS)". STADISTCA CIVIL 6-04-2024 /POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto en estos autos, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando de la ATTTITT ' presente resolución. - 2- NO HACER LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la actora en estos autos, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando de la presente Resolución, y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.l. Nº 54 de fecha 14 de febrero de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala 3- COSTAS a la recu 4- AXOTAR, registrar y y notificar. Lilis María Benítez Riera SiaS Saul, Dra. Ma. Carolina Llanes U Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO TUD) Ante mí: Abg. Norma Domínguez V.- Socrotaria SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO • AOMINISTRATIVO ICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.