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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "EL PRODUCTOR S.A. DE SEGUROS C/ RES N° 1371 DEL 10/09/2021 DICT. POR LA SEDECO".- A.I.N° .114 Asunción, 16 de abril de 2024.- ESTADISTICA C: VISTO: El informe de la señora Actuaria de fecha 20 de noviembre de 2023, 117 de autos y, CONSIDERANDO: El informe de la señora Actuaria, obrante a fs. 117 de autos, del 20 de noviembre de 2023 textualmente expresa: "SEÑORA MINISTRA: Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación interpuesto por la abogada Viviana Ruggero, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 03 de julio de 2023, que obra a foja 116 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (03 de julio de 2023), hasta el 03 de octubre de 2023. Es mi informe. 20/11/2023.". - Así el Art. 1 de la ley 4867/13 textualmente dispone cuanto sigue "Artículo 1°.- Modificase el Artículo 173 de la Ley N° 1337/88 "CÓDIGO PROCESAL CIVIL", cuyo texto queda redactado como sigue: "Art. 173.-Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial." Como puede observarse, la norma transcripta establece que la caducidad opera de pleno de derecho, por el transcurso del tiempo y, en el caso de autos, la parte actora EL PRODUCTOR S.A. DE SEGUROS a través de su representante convencional; Abg. VIVIANA RUGGERO LAURINO ha interpuesto recurso de apelación y nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 378 del 28 de diciembre de 2022, según así consta a fs. 113 de autos, y considerando que...Ill... 2 ...Ill... luego de la providencia de autos, de fecha 03 de julio de 2023 (Fs. 116) y en el tiempo subsiguiente, la parte actora y apelante referida no ha impulsado el procedimiento del recurso que ella misma interpuso, la caducidad de instancia de los recursos planteados ha acaecido indefectiblemente En cuanto a las costas generadas, como consecuencia de la caducidad de los recursos acaecida, considero ajustado a derecho imponerlas a la parte apelante; la firma EL PRODUCTOR S.A. DE SEGUROS de conformidad a lo que establece el Art. 200 del C.P.C. Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia del recurso de apelación y nulidad interpuesto por la parte actora; EL PRODUCTOR S.A. DE SEGUROS, contra el Acuerdo y Sentencia N° 378 del 28 de diciembre de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2 IMPONER las costas a la parte recurrente; EL PRODUCTOR S.A. DE SEGUROS 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: all) Dra. Ma. Carolina Ibanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gandi MINISTRO ложкої Abg. Narma Dominguez y. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL N
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