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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ALBERTO ROMERO C/ 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/03". 2666/2023. [22/32 20 A.I.N°: 312 -04- 2024 07 Asunción, 17 de abril de 2024.- Roque Lopez Franco VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el sr. ALBERTO ROMERO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Ley N° 1252, Que modifica los arts. 3° 9° y 10° de la Ley N° 2345/03; y;- CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los ejectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación.- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante.- que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero innecesario expedirme en cuanto a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra Ley N° 4252, Que modifica los arts. 3° 9° y 10° de la Ley N° 2345/03", formulado el ALBERTO ROMERO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado ANOTAR y registrar. Ante mí: Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I 000 C. Pavón Martínez Secretario
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