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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "LOS PIONEROS S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 706 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2017 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL JOSÉ FÉLIX ESTIGARRIBIA".- ISTICA CIVIL 2024 -04 ACUERDO Y SENTENCIA N°: Noventa nuevo La López F a En Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los. ...de ocho ....días del mes de.....abril ...del año dos mil veinticuatro, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora la firma Los Pioneros S.A., por medio del Abg. Robert Monte Domecq, contra el Acuerdo y Sentencia N° 513, de fecha 15 de diciembre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIÓN: 1. ¿Es procedente el recurso de aclaratoria planteado? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA. A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, la Doctora MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: la resolución recurrida, resuelve: "1. TENER por desistido del Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Robert Monte Domeca, en representación de la firma Los Pioneros S.A. - 2. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, Los Pioneros S.A. y, en consecuencia; CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 111 de fecha 10 de mayo de 2022 del Tribunal de Cuentas Primera Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 3. IMPONER las costas en a la perdidosa. - 4. ANOTAR, registrar y notificar." - La Ley N° 609/95 Aque Organiza la Corte Suprema de Justicia, en su artículo 17 preceptía: "Las resoluciones de las salas o del pleno de lo Corte solamente son susceptibles del recurso aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de Honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género incluso las fundadas en lo inconstitucionalidad" Dr. Manuel Depsús Ramicz Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abs Norma Domingusz V. Socretaria Ahora bien, de conformidad a lo establecido por el art. 387 del C.P.C., las partes intervinientes en el proceso, quedan autorizadas a presentar recurso de aclaratoria contra las resoluciones judiciales dictadas, en los casos establecidos en el art. 387 del C.P.C.: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia." El recurso de aclaratoria tiene por objeto alterar las expresiones consignadas en el fallo recurrido, corrigiendo errores o modificando expresiones ambiguas que impidan o apeligren la correcta ejecución de lo resuelto. En efecto, no tiene por objeto realizar una mera interpretación auténtica del fallo recurrido, sino, más bien, subsanar los defectos que se le sindiquen, modificando las expresiones contenidas en él. Ahora bien, constituyen errores materiales, en términos de la disposición, los errores de copia o aritméticos, los equívocos en que hubiese incurrido el juez acerca de los nombres y calidades de las partes, y la contradicción que pudiere existir entre los considerandos y la parte dispositiva. Por "concepto oscuro" -o expresión oscura - debe entenderse cualquier discordancia que resulte entre la idea y los vocablos utilizados para representarla' EL recurrente manifiesta que no se hace mención a su petición obrante a fs. 156/157 de autos, presentado en fecha 13 de julio de 2023, posterior a la providencia de "Autos para Resolver" - 26/12/2022- . En cuanto al punto, el art. 383 del C.P.C., establece que: "Efectos del llamamiento de autos. Desde el llamamiento de autos quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más pruebas, salvo las que el juez dispusiere en uso de sus facultades ordenatorias." Entonces, se entiende que, una vez llamado para resolver el juzgador está obligado a pronunciarse exclusivamente sobre aquellos puntos que se han desarrollado como controversia entre las partes en concordancia con el art. 403' del C.P.C., y 283 del C.O.J. ' PALACIO, LUIS ENRIQUE. MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Décimo Cuarta Edición. ABELEDO PERROT S.A. E. e I. Buenos Aires. Argentina. Pág. 584 2 CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Art.403.- Procedencia de la apelación ante la Corte. El recurso de apelació n ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere s ido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ej ecutivos,
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "LOS PIONEROS S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 706 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2017 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL JOSÉ FÉLIX ESTIGARRIBIA". (21) 11 18/201 -04 más de dejar en claro que el Artículo 16, de la Ley N° 609/95 "QUE 18 ORGANIZA TA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA" sobre la Ampliación de salas* m prevé como potestad única de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de integración con la totalidad de los miembros para resolver de ciertas controversias y ésta debe hacerse en un plazo determinado. En el caso de autos, lo alegado por la parte recurrente no encuadra como error material -que supuestamente debe ser corregido- y lo que pretenden -via aclaratoria- es que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia vuelva a examinar y pronunciarse respecto a la cuestión resuelta, reviendo su postura, o ampliando la sala fuera de los parámetros de la ley.- En ese contexto, la cuestión planteada por el recurrente no se ajusta a las prescripciones del art. 387 del C.P.C., igualmente, no se advierten en la resolución recurrida alguno de los supuestos que habilitan a la aclaración, en cuanto que no existe expresión oscura, error material u omisión en la resolución, por lo que corresponde RECHAZAR al recurso de aclaratoria interpuesto por los representantes de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 513, de fecha 15 de diciembre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. ES MI VOTO. - A sus turnos el MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, y el MINISTRO DR. MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA, manifiestan que se adhieren al voto de la Ministra Preopinante, por compartir los mismos fundamentos. ASÍ VOTARON. - Con lo que se dio por terminado el acto firmado SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Ministra MINISTRO Socrotaria posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Proced erá también contra as resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan inci dente. 3 CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL. Art. 28.- La Corte Suprema de Justicia concederá:... 2.- Entender á por vía de apelación y nulidad: a) de las sentencias definitivas dietadas por el Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelación que modifiquen o revoquen las de Primera Instancia; conforme a las disposici ones de los Códigos Procesales y a la Leyes respectivas;... 4 LEY 609/95 QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Artículo 16.- Ampliación de salas. Cualquier sala deberá integrarse con la totalidad de los ministros de la Corte Suprema de Justicia p ara resolver cualquier cuestión de su competencia cuando lo solicite uno cualquiera de los ministros de la Corte Suprema de Justicia. La solicitud deberá formularse dentro de los tres días de ejecutoriada la providencia de a utos para resolver, y su cumplimiento será inmediato e inexcusable, sin que pueda alegarse dicha solicitud como causal de recusación. La misma se notificará a las partes para que puedan ejercer el derecho de recusación con causa y los Mi nistros de la Corte podrán, a su vez, excusarse Asunción, 18 de abril de 2024.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora la firma Los Pioneros S.A., por medio del Abg. Robert Monte Domeca, contra el Acuerdo y Sentencia N° 513, de fecha 15 de diciembre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolución. Los motivos expuestos en el considerando de la presente 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis Maria Benitez Riera Ministro 1 (laus Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra CIAL попка Abg. Noroe Dominguez Vl cocrotaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO
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