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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "NORMA YOLANDA NÚÑEZ GARAY C/ RESOLUCIÓN NRO. 142 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2014 DICTADA POR • EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCIÓN PROFESIONAL -SNPP." Exp. Nro. 779, Folio 173, Año 2018.- 103 3I2133 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Noventa y seis... 2024 en Ciudad de Asunción, República del Paraguay, die a ocho: días 18 del (el 2i mes ...alo.!! ... el año dos mil veinticuatro, estando freunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, S GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS y CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS ante mí, la secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente: "NORMA YOLANDA NÚÑEZ GARAY C/ RESOLUCIÓN Nro. 142 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2014 DICTADA POR EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCIÓN PROFESIONAL -SNPp"" a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 76 de fecha 08 de marzo de 2.023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTION: ¿El recurso de Aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, SANTANDER DANS y DIESEL JUNGHANNS. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que, por el Acuerdo y Sentencia N° 76 de fecha 08 de marzo de 2023, ésta Sala Penal resolvió: "1- DESESTIMAR el recurso de nulidad; 2- NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados representantes de la Procuraduría General de la República; 3- NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada representante del Servicio Nacional de Promoción Profesional; 4- CONFIRMAR PARCIALMENTE el Acuerdo y Sentencia N° 84 de fecha 04 de julio de 2018 dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, conforme a lo expuesto en el considerando de la presente resolución, 5- COSTAS en el orden causado; 6- ANOTESE, registrese y notifíquese". Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Jorghanns Ministro CS1. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma beminguer V. Secrotaria La parte accionante interpone recurso de aclaratoria manifestando que, no hubo pronunciamiento en la parte resolutiva sobre los rubros laborales otorgados, ya sea en concepto de salarios caídos o indemnización laboral. — Al respecto, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija algún error material;) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aún en la etapa de ejecución de sentencia": En el caso de autos, el recurrente alega la existencia de una "omisión" en la sentencia (art. 387, inc. c del C.P.C.) al no haberse pronunciado en la parte resolutiva de la sentencia recurrida sobre el otorgamiento de los rubros laborales solicitados, ya sea en concepto de salarios caídos o indemnización. En ese sentido, una vez verificado la resolución recurrida y las constancias de autos, se advierte que -efectivamente- existe la omisión en los términos que alega el recurrente. Por consiguiente, corresponde aclarar la sentencia recurrida y suplir la omisión señalada en el párrafo anterior, conforme lo habilita el art. 387 del C.P.C., teniendo en cuenta que en el considerando de la resolución (voto mayoritario) se resolvió el otorgamiento de lo equivalente a 12 meses de salario, debiendo quedar consignado este pronunciamiento en la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia Nro. 76/2023. - Por lo tanto, al haber sido otorgado al accionante el pago de 12 meses de salario en el considerando de la sentencia, no así en la parte dispositiva, corresponde HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 76 de fecha 08 de marzo de 2.023, dictado por ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quedando redactado el apartado cuarto de la siguiente manera: "CONFIRMAR PARCIALMENTE el Acuerdo y Sentencia Nro. 84 de fecha 04 de julio de 2018 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, con el otorgamiento de 12 meses de salario...". A su turno, el MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS dijo: Que ha sido resuelta la cuestión puesta a consideración de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia mediante el Acuerdo y Sentencia N° 76 de fecha 08 de marzo de 2023, suscrita por los Ministros MANUEL RAMIREZ CANDIA, ANTONIO FRETES y CESAR DIESEL, según constancia a fs. 429/434 del Tomo Il de autos principales. Posteriormente, el representante
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01) 0.2 09 Expediente: "NORMA YOLANDA NÚNEZ GARAY C/ RESOLUCIÓN NRO. 142 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2014 DICTADA POR EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCIÓN PROFESIONAL -SNPP-" Exp. Nro. 779, Folio 173, Año 2018.- RE 19 CiViL. 8 -04- 2024 : López Franco convencional de la señora Norma Yolanda Nuñez, Abg. Raúl Mongelos Schneider i a si dan patrocinio de la Abg. Myrian Silva, ha interpuesto recurso de aclaratoria en de la misma en los siguientes términos: "...atendiendo a que en el considerando ha existido votos en disidencia; y no existiendo en el resuelve de la resolución recurrida cual es el orden expresa de lo que deberá cumplir, solicito se expida en forma clara y precisa lo resulto por Miembros de la Corte; a fin de evitar perjuicios futuros a mi representada al momento del reclamo de los salarios y beneficios cesantes que serán ejecutados en su momento oportuno.... solicito a VV.SS. se sirva aclarar la Resolución recurrida DISPONIENDO EN PAGO DE SALARIOS CAIDOS O LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE A LA SRA. NORMA YOLANDA NUNEZ..." (fs. 435/437).- De las constancias de autos surge que este Ministro no ha decidido sobre la cuestión principal debatida en esta instancia, sin embargo, de la lectura integra de la resolución que se pretende aclarar, se observa en el Considerando de la misma, que los suscribientes en Mayoría sí se han expedido con relación a lo hoy solicitado por el recurrente, en decir, el Ministro Preopinante, Ministro RAMIREZ CANDIA, en el párrafo n° 15, dijo: "...lo que corresponde es la indemnización complementaria que es una especie de sanción a la patronal por no haber abonado los rubros laborales pertinentes a la fecha de la finalización de la relación laboral y que se ha retrasado en el cobro a causa de la contienda judicial, la misma debe calcularse por el plazo de duración legal del juicio tramitado ante el Tribunal de Cuentas, siendo razonable 12 meses...". A su turno, el Ministro que le sigue en orden de turno, en el párrafo n° 19 expuso: "...ésta Magistratura comparte el criterio de que corresponde que dicho concepto se abone por el plazo de 12 meses, ya que dicho monto es fijado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Trabajo...". Por último, el Ministro DIESEL JUNGHANNS (Voto en disidencia), párrafo 36, manifestó: "...ORDENAR el pago correspondiente a la indemnización laboral y sus accesorios legales conforme a lo dispuesto en el Código Laboral para el despido injustificado...". Ahora bien, en el resuelve, siempre del fallo recurrido, se coteja la omisión en la que ha incurrido con relación a lo pretendido por la demandante por lo tanto y de conformidad a lo previsto en el Art. 387 inc. c) del C.P.C., corresponde hacer lugar a lo peticionado. Es mi voto. A su turno, el MINISTRO DR. CESAR M. DIESEL JUNGHANNS dijo: El Abog. Raúl Mongelos Schneider, en representación de la Sra. Norma Yolanda Nuñez, interpuso el Recurso de Aclaratoria manifestando que " '...Es este estado y Abg. Norma Bominguez V. Secroteria Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Cesar M. Diesel Junghanns MINISTRO Ministro CSJ. teniendo en cuenta las constancias de autos solicito a VV.SS. se sirva aclarar la Resolución recurrida DISPONIENDO EN PAGO DE SALARIOS CAIDOS O LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE A LA SRA. NORMA YOLANDA NUÑEZ". En la sentencia objeto de aclaratoria he votado en disidencia, en el siguiente sentido: " ... En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República y por el Servicio Nacional de Promoción Profesional (S.N.P.P.), debiendo en consecuencia revocar el Ac. y Sent. N° 84 del 04 de julio de 2018 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en el sentido de ORDENAR el pago correspondiente a indemnización laboral y sus accesorios legales conforme a lo dispuesto en el Código Laboral para el despido injustificado". No obstante lo precedente, en virtud de lo cual no me he pronunciado sobre la cuestión que se pretende sea aclarada, hecho el planteamiento, en mi carácter de integrante de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en esta causa debo pronunciarme al respecto del recurso interpuesto.-. En tal tarea y con la salvedad indicada, atendiendo especificamente al pedido de aclaratoria, adhiero el voto del Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia en cuanto que aclara lo decidido en mayoría en la forma en la que el preopinante en esta resolución lo tiene indicado. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE. todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ропна Abg. Nerortaming yer. V. Gara ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: .. 96. Asunción, 18 de abril de 2024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "NORMA YOLANDA NÚÑEZ GARAY C/ RESOLUCION NRO. 142 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2014 DICTADA POR EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCIÓN PROFESIONAL -SNPP-" Exp. Nro. 779, Folio 173, Año 2018.- •00 01 02 03 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL STADISTIC 118-04-2024 RESUELVE: A LA ATAGER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora contra "el"Acuerdo y Sentencia N° 76 de fecha 08 de marzo de 2023, dictado por la Sala Penal, quedando redactado el apartado cuarto de la siguiente manera: "4- CONFIRMAR PARCIALMENTE el Acuerdo y Sentencia Nro. 84 de fecha 04 de julio de 2018 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, con el otorgamiento de 12 meses de salario". 2- ANOTAR, registrar y notificar. = Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS1. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mi:- ?! Albg. Norme Domingue v. Secretaria TORIA SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ACHINISTRATIVO JUSTICIA
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