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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FERRERE ABOGADOS SOCIEDAD SIMPLE (EN ADELANTE "FERRERE") C/ RESOLUCION N° 299 DEL 23 DE AGOSTO DE 2021 DE LA SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENES (SEPRELAD)" NUMERO° 249 AÑO 2022. Mille 1 vi AI. Nº 176 EST 2024 -03 Asunción, 20 de marzo de 2.024- 25 VISTA: ladacción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado NESTOR GABRIEL LOIZAGA en derecho propio y por representación de FERRERE ABOGADOS SOCIEDAD SIMPLE, con R.U.C N° 80025747-2, conforme poder presen-ado y los gebagades CARLOS EDUARDO • VASCONSELLOS matricula GOMEZ, con C.I. N° 1.687.296 y CSJ N° 17.178, MARYSOL ESTIGARRIBIA DE LEON, con C.I N° 920.102 y matricula CSJ N° 15.982, CARLOS LORENZO CODAS ZAVALA, con C.I. N° 1.541.810 y matricula CSJ N° 17.290, VERONICA FRANCO LOPEZ MOREIRA, con C.I. N° 2.201.273 y matricula CSJ N° 32.606. EDUARDO MANUEL AMMATUNA RE, con C.I. N° 1.902.946 y matricula CSJ N° 25.675 y MIGUEL ABDON SAGUIER ABENTE, con C.I. N° 2.204.497 y matricula CSJ N° 25.220, por derecho propio, contra la Resolución N° 299 del 23 agosto de 2021, dictada por la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELADI, y; - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17, 107, 137 y 257 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en legítimos derechos por leyes, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativas que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artícuio 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto como el rechazo in limine inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Corstitucional de la Corte Suprema de Justicia: emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las rormas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y cor er vista a la Fiscalia General del Estado ce conformidad con el articulo 554 del C.P.C. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería de los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido los domicilios en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por los Abogados NESTOR GABRIEL LOIZAGA en derecho propio y por representación de FERRERE ABOGADOS SOCIEDAD SIMPLE, con R.U.C N° 80025747-2, conforme poder presentado y los abogados CARLOS EDUARDO VASCONSELLOS GOMEZ, con C.I. N° 1.687.296 y matricula CSJ N° 17.178, MARYSOL ESTIGARRIBIA DE LEON, con C.I N° 920.102 y matricula CSJ N° 15.982, CARLOS LORENZO CODAS ZAVALA, con C.I. N° 1.541.810 y matricula CSJ N° 17.290, VERONICA FRANCO LOPEZ MOREIRA, con C.I. N° 2.201.273 y matricula CSJ N° 32.606. EDUARDO MANUEL AMMATUNA RE, con C.I. N° 1.902.946 y matricula CSJ N° 25.675 y MIGUEL ABDON SAGUIER ABENTE, con C.I. N° 2.204.497 y matricula CSJ N° 25.220, por derecho propio, contra la Resolución N° 299 del 23 agosto de 2021, dictada por la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), У;- CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mí: он- Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro AL Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I 0ar
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