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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIGUEL ANGEL CABARCOS VIEYTO EN LOS AUTOS CARATULADOS. "MIGUEL ANGEL CABARCOS VIEYTO S/ RECIENDO 2 0-03-2024 Tiliana Delvalle 70 • N°: 175 VISTO 60 180 120 80 Estos autos, y; Asunción, 20 de mar 20 de 2024.- CONSIDERANDO: Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el traslado de la acción dispuesta por providencia de fecha 21 de junio de 2023, que obra a f. 22 de autos, por la cual se dispuso el traslado de la acción. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. ino de ano, en moo la osi naciones POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- IMPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por Cédula, ANOTAR y registrar Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro Ministro CS). Martínez Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Secretario SECETARIA JUDICIAL!
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