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19 201 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ARTURO GRAU BRIZUELA C/ ART. 2, INCISO F) DEL ANEXO DE LA RESOLUCION S.G. N° 307, DEL 12 DE JULIO DE 2022 Y RESOLUCION S.G. N° 657/2019" N° 286 AÑO 2023.- A.I. Nº: 144 Asunción, 12 de MOrZO de 2024.- VISTAS T acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Arturo Grau Brizuela por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado Eduardo Bernal Amarilla, en contra del Articulo N° 2 inciso f) del Anexo de la Resolución S.G. N° 307 del 12 de julio de 2022 " Pos la cual se establecen los requisitos para el registro y habilitación de títulos de sespecialistas de profesionales de la salud, y se abroga la Resolución S.G. N° 657/2019 « Por la cual se establece el comité de certificación de especialidades de los profesionales de la salud y se reglamenta el procedimiento para su registro y habilitación" dicta por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y; CONSIDERANDO: la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 42°, 79°, 137° y 257° de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer como el rechazo limine las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor Arturo Grau Brizuela por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado Eduardo Bernal Amarilla, en contra del Articulo N° 2 inciso f) del Anexo de la Resolución S.G. N° 307 del 12 de julio de 2022 " Por la cual se establecen los requisitos para el registro y habilitación de títulos de Es cialistas de tablesi en dos de la salud, se abre la Redue de SoS presionas de la salud y se reglamenta el procedimiento para su registro y habilitación" dicta por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar/Social.- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar.- Ante mí: esar M. Diesel Junghanr linistrd cs Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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