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71 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUCIO ISMAEL PORTILLO Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "INC. DE REG. PARCIAL DE HON. PROF. DEL DR. LUCIO ISMAEL PORTILLO Y DE LOS ABGS. MARIANA CENTURION F. Y GUSTAVO VEGA EN LOS AUTOS: ARBILIO NATALICIO LAUTENSCHLAGER S/ SUCESION TESTAMENTARIA". AÑO: 2021. N° 1.678.- A. I. Nº.. .142 ESTADISRCA CIVIL Asunción, 7 de marzo de 2024. 2021 11 -03- pe VISTO sEl escrito de desistimiento presentado en fecha 27 de agosto de 2021, por el Dr. ucio ismael Portillo, en causa propia y; CONSIDERANDO: SI Que, en el mencionado escrito, el recurrente manifiesta: "(...) vengo a desistir de la Acción de Inconstitucionalidad promovida contra el A.I. Nº 305 de fecha 09 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en el juicio caratulado "Incidente de Regulación Parcial de Honorarios del Dr. Lucio Ismael Portillo y de los Abogados Mariana Centurión Fernández y Gustavo Vega Caballero en los autos: Arbilio Natalicio Lautenschlager s/ Sucesión Testamentaria", por así convenir a mis derechos (...)". Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia.- Que, el Art. 166 del Código Procesal Civil reza: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proce so en caso afirmativo (...)". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.- HACER LUGAR al desistimiento de la acción solicitado por el Dr. Lucio Ismael Portillo, en causa propia, en la Acción de Inconstitucionalidad promovida en fecha 21 de julio de 2021, conformidad al exerdio de esta resolución. ANOTAR y notificar.. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans CIAL Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Victor Ríos Ojeda SECRETARIPE Ministro JUDICIAL I SUPREMT
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