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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VENANCIO ESTEBAN CANCLINI CHAMORRO C/ ART. 1° DE LA LEY N° 3542/2008 QUE MODIFICA EL ART. 00 01. Ni 1 19 80 8 DE LA LEY N° 2345/2003 Y ART. 18 INC. Y DE LA LEY N° 2345/2003".- N° 419/2022. 07, A.I.N°:.... 140 2024 03- Salis Asunción, 7 de marzo de 20 24.- Ea acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. VENANCIO RESTEBAN CANCLINI CHAMORRO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra art. I de la Ley N° 3542/2008 Que modifica el art. 8 de la Ley N° 2345/2003 Coi Tãy art a ac, y de la Ley N° 2345/2003"', y; " CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 103 y 109 de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" . Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-. Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. VENANCIO ESTEBAN CANCLINI CHAMORRO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra art. L°cde de la ley 3 1345/29 Que modifica el art. 8 de la Ley N° 2345/2003 y art, 18 inc. y de la Ley N° 2345/2003. CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el/ 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Cesar I. Diesel Junghanng BR JUC Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I . Pavón Martínez Secretario
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