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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 ESTADI ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANGEL SAMUDIO AVALOS C/ ART. 1° DE LEY N° 4252/2010 QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003".- N° 1623 ANO 2022.- A.I. Nº:.. 139 202* Asunción, 7 de marzo de 2024.- VISTO: ES pedido de suspensión de efectos formulado por el señor ANGEL SAMUDIO AVALOS, ® por/derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada YASMIN BEATRIZ TORRES ROJAS, del Articulo 1° de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Artículos 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", y CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". - Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. Es mi voto. A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corresponde la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO.-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Artículo 1° de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Artículos 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público"; en relación a la parte accionante el señor ANGEL SAMUDIO AVALOS, hasta tanto sea resuelta la presente acción inconstitucionalidad planteada.- ANOTAR y notificar.- Ante mi: cesar Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Reos Ojeda Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro PODERS DICIAL CORTE SECRETARIA JUDICIAL I 00r JUSTICIA Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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