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21 22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN ' DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: "QUEJA POR RECURSO DENEGADO INT. POR EL ABG. OSCAR GUILLEN EN: ROSA ANDREA JARA ROMERO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO". AÑO 2021 Nº1166.- 06 A.I. Nº. 135 08 expresadas circunstancias, se concluye que la Causa no se encuentra en condiciones de plenitud y validez para ser resuelta, ya que -se insiste- al no haber motivos para el rechazo liminar de la Acción de Inconstitucionalidad, debe substanciarse con la autoridad competente, cumpliendo así el Principio de bilateralidad procesal que hace a la correcta y debida integración de la litis. Cumplido este obligatorio e ineludible trámite procedimental como lo es la substanciación- esta Magistratura podrá, con sujeción a Derecho y en observancia de disposiciones legales de Orden Público, juzgar y resolver el thema decidendum, pero antes de ello no le es permitido.- POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Oscar Guillén, con Mat. CSJ N° 15,816, en representación del Instituto de Previsión Social, en contra de la Sentencia Definitiva Nº 72, de fecha 19 de Abril de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del vigésimo tercer turno, y del A.I. N° 284, de fecha 10 de Mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notificar Ant Disi soth Cien Antunio Garay Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PODER S.E: 2024: Abg. Julio d. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I 0or
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