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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PERLA LOPEZ VILLALBA C/ ART. 1° DE LA LEY 3542/2008, DE FECHA 10 DE JULIO DE 2008 QUE MODF. EL ART. 8 DE LA LEY 2345/2003 EN CUANTO DEROGA AL ART. 2 DEL DECRETO LEY 314/62 APROBADO POR LEY 814/62, MODIFICADO POR LEY 1138/97" N° 435 AÑO 2022.- A.I. N°:.. .134 ESTR -03-2024 Asunción, 7 de mar 20 de 20zy.- la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora PERLA LOPEZ VILLALBA por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado: piden contra del Art. 1 de la Ley N° 3542/2008 que modifica el Art. 8 de la Ley N° a Jubilaciones y Pensiones del Sector Público que modifica el Art, 8 y 18 inc. i) •"De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de de la Ley 2345/2003 en cuanto deroga el art. 2° del Decreto Ley 314/62 aprobado por Ley 814/62 , modificado por la Ley N° 1138/97, y- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 14°, 102° y 103 de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Señora PERLA LOPEZ VILLALBA por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 1 de la Ley N° 3542/2008 que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público que modifica el Art. 8 y 18 inc. i) de la Ley 2345/2003 en cuanto deroga el art. 2° del Decreto Ley 314/62 aprobado por Ley 814/62, modificado por la Ley N° 1138/97. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves semana, de conformidad a lo disp puesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registray. Ante mi: Gustavo E. Santand Ministro Pesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario PODER SECRETARIA JUDICIAL I 0on
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