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(21 22 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR WILMA CAROLINA BAREIRO GONZALEZ Y SILVERIO RAMON CANO OLIVEIRA EN: TOMAS GABRIEL RIVEROS BENITEZ C/ WILMA CAROLINA BAREIRO GONZALEZ Y SILVERIO RAMON CANO OLIVEIRA S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE". EXPTE. N° 902 AÑO 2023. A.I. N°. 310 ESTADISTICA CIVIL 17 -04-2024 Asunción, 17 de abril de 2024- dureciro cionzalez y el señor Silverio Ramón Cano Oliveira, por sus propios derechos, bajo ã: La acción de inconstitucionalidad promovida por la señora Wilma Carolina patrocinio de abogado, contra el Ac. y Sent. Nro. 02 de fecha 13 de abril de 2023, dictado 1294o Tribunal de Apelación en lo Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial Hel Amambay, y; CONSIDERANDO: En la acción de inconstitucionalidad presentada, los accionantes manifiestan que la resolución vulneran los arts. 16, 17, 46, 47 y 256 de la norma fundamental. El artículo 557 del C.P.C., en lo medular, dispone cuanto sigue: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. El plazo para deducir la acción será de Tal como se desprende del resalto de la norma transcrita, tenemos que el plazo para promover la acción es de nueve días de notificada la resolución impugnada, sin perjuicio, naturalmente, de la ampliación de dicho plazo atendiendo a la distancia. De las constancias anejas al escrito de acción se desprende que la parte interesada, no ha dado efectivo cumplimiento al último requisito de la disposición legal citada, el que refiere a la presentación dentro del plazo de nueve días, sumado incluso el plazo de gracia en razón de la distancia. En efecto, la resolución impugnada fue dictada en fecha 13 de abril de 2023, en la ciudad de Pedro Juan Caballero - Circunscripción Judicial de Amambay. Esta resolución se notificó por cédula el día 14 de abril de 2023, por lo que el plazo para la presentación de la acción fenecía el 11 de mayo de 2023 a las 09:00 hs; considerando los nueve dias regueridos por la acome, mádia has sitiados al ur la distin dia, más el lato de acción fue presentada según cargo obrante en autos, a las 09:20 horas del día 11 de mayo de 2023, fuera del plazo. Recordando que los plazos procesales son perentorios e improrrogables de conformidad al art. 145 del CPC, y habiéndose presentado esta acción de forma extemporánea corresponde, naturalmente, su rechazo sin más trámite de conformidad al art 557 del CPC, arriba transcrito. En consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma, corresponde el rechazo de la acción.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la accionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la Acción de inconstitucionalidad promovida por la señora Wilma Carolina Bareiro González y el señor Silverio Ramón Cano Oliveira, por sus propios derechos, bajo patrocinio de abogado, contra el Ac. y Sent. Nro. 02 de fecha 13 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Amambay. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Gustavo E. Santander/Dans Ministro Abg. Julio Cl Pavón Martínez Secretario
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