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21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALFREDO GALVALISIS RAMIREZ Y PRISCILA RAMONA ZARATE VELAZQUEZ EN LOS AUTOS: "ALFREDO GALVALISIS RAMIREZ Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO". N° 2470 ANO 2023. 102. 103 A.L. N°. 309 STADISTICA CIVIL 7-04-2024 Asunción, 16 de abril de 2024.- 16VISTA Eta Acción de Inconstitucionalidad presentada por Alfredo Galvalisis y Priscila Ramonà Zárate Velázquez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, en contra leNA.I. N° 296 de fecha 12 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de /speladien en lo Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado y; CONSIDERANDO Que, la acción de inconstitucionalidad es promovida en contra de la resolución del Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, que confirmó el Auto Interlocutorio de Primera Instancia recurrido.- Que, el art. 557 del CPC preceptúa: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin prejuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha constituido domicilio, individualizó la resolución impugnada e indicó que la misma recayó en los autos caratulados: "ALFREDO GALVALISIS RAMIREZ Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO" Con relación a la fundamentación, el accionante determinó las cuestiones que deben ser estudiadas por esta Sala, así también señaló que la resolución judicial impugnada transgrede su derecho a la defensa y a que toda sentencia judicial debe estar fundada en la Constitución y en la ley, previstos en los Arts. 16 y 256 de la Constitución Nacional. Menciona en el escrito de promoción de la acción: I) primer agravio en relación al incidente de nulidad de la acusación: "Al confirmar el fallo queda explícita la vía para enfrentar un juicio, sin que se tenga una indicación previa y detallada de la imputación, circunstancia que no permite hace operativas las garantías previstas... ...se nos privó de la oportunidad de ser oídos sobre los hechos por lo que finalmente fuimos acusados... Il)segundo agravio en relación a una excepción de prescripción: "En el tratamiento de este agravio existe una clara autocontradicción, ya que el Tribunal de Apelación reconoce expresamente que no existe una fundamentación suficiente del Juzgado para el rechazo de la excepción planteada, sin embargo, considera válida la resolución impugnada". "...señala que se ha ordenado la apertura a juicio y que en esta etapa se puede volver a plantear la prescripción..." III) tercer agravio en relación a un incidente de exclusión probatoria: "El Tribunal de Apelación tampoco tematizó si es posible o no admitir un medio probatorio al que la defensa nunca tuvo acceso durante la investigación, ni se puso a disposición para ser examinada... de manera arbitraria se permiten incorporar pruebas, cuyo contenido desconocemos y no hemos podido controlar." IV) cuarto agravio en relación a un incidente de inclusión probatoria: "...se admite prueba ofrecida de manera extemporánea e inconducente para la demostración de los hechos mencionados en la acusación; en detrimento de nuestros derechos procesales". (sic) Finalmente, en atención a lo dispuesto por el Art. 557 del C.P.C. se observa que los accionantes, han dado cumplimiento a los requisitos exigidos para la procedencia del trámite solicitado, asimismo, fundaron en términos claros y concretos su petición. En consecuencia, debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. A su turno el MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS manifestó adherirse al voto del preopinante por los mismos fundamentos. A su turno el MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS manifestó cuanto sigue: comparto la postura asumida por los colegas en cuanto a dar trámite a la acción promovida por los impugnantes. Sin embargo, tocante a la procedencia de la acción destacada en el penúltimo párrafo del considerando, disiento con dicho aserto en razón de que, si bien se cumplen los requisitos •rituales y formales, estos solo importan y ameritan la admisibilidad de la acción, no así su procedencia, que se encuentra relacionada a cuestiones de fondo que deben ser examinadas al tiempo de la sentencia a ser pronunciada oportunamente. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido sus domicilios en los lugares señalados. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE, a la acción presentada por Alfredo Galvalisis y Priscila Ramona Zárate Velázquez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, en contra del A.I. N° 296 de fecha 12 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, a fin de que remitan los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaria los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del CPC. ANOTAR y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander D Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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