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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HIPOLITO GUILLEN GAMARRA EN LOS AUTOS: "BLASIDA CABALLERO VDA. DE GONZALEZ Y OTRO C/ HIPOLITO GUILLEN GAMARRA S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN". - N.º 1336/2023. Di 02 03 A.I. N°: 308 ESTADISTICA CIL 2024 171-04- Asunción, 16 de abril de 20 24 .- La acción de inconstitucionalidad promovida por Hipólito Guillén Gamarra, bajo Ho atlacio del Ag. Fabio Almada Duarte, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 21 de fecha 13 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la 7r Girounscripción Judicial de Paraguarí, Y; CONSIDERANDO: QUE, el accionante aduce la violación de los Arts. 16, 17 inc. 9) y 256 de la Constitución Nacional. Arguye que el Ad quem no analizó correctamente las probanzas aportadas al proceso. ..- Con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".-. Por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción d e inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con ellos, la acción incoada necesariamente de ser rechazada in límine.- Dicho esto, observamos que los agravios del accionante versan sobre los criterios interpretativos de los Magistrados intervinientes más que sobre verdaderas causales de arbitrariedad de la resolución impugnada.-.- Esta Sala viene sosteniendo invariablemente que no corresponde volver a examinar cuestiones ampliamente debatidas, ya resueltas en instancias ordinarias y es improcedente la utilización de la acción de inconstitucionalidad como una tercera instancia, debido a su carácter excepcional, siendo viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra Ley Fundamental. Consecuentemente, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería de los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.. ..... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la presente Acción de Inconstitucionalidad promovida por Hipólito Guillén Gamarra, bajo patrocinio del Abg. Fabio Almada Duarte, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 21 de fecha 13 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí ANOTAR ynotifical Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Di. Victor Río: Dieda Ministi» Ante mí: Abg, Julio C. Pavón Martíne Secretario
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