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29 21 L6: 811 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR DAVID PAETKAU ZACHARIAS EN LOS AUTOS: "JUAN BAUTISTA YBAÑEZ CI DAVID PAETKAU ZACHARIAS S/ DESALOJO". AÑO 2023 N° 1583. A.I. N°303 ESTADISTICA CIVIL PECESO Asunción, 15 de Abril de 2024 20V1STo-El escrito presentado por el Señor David Paetkau Zacharias, por sus propios derechos y bajo CONSIDERANDO: Ophrón del Doctor Víctor Ríos Ojeda:- El que, el recurrente interpone recursos de aclaratoria y reposición contra el A.T. N° 2.123, de fec ha 22 de diciembre del 2.023, dictado por esta Sala Constitucional, por el que se resolvió, entre otras co sas, rechazar "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada. Refiere respecto al recurso de ac laratoria, que en la individualización de los autos en la parte superior de la resolución se consignó el nombre del accionante como DAVID DOMINGO ZACHARIAS siendo lo correcto DAVID PAETKAU ZACHARIAS, por lo que solicita sea aclarada la resolución en ese sentido. Solicita, además, sea aclarado el con siderando del voto del Dr. Gustavo Santander en el sentido de que contiene un error material en su texto, el q ue considera ha sido extraído de un acuerdo y sentencia dictado por ésta Sala y que han sido utilizados para fundamentar una decisión de fondo y que no es aplicable a este caso pues, la Sala sólo se debió limi tar a evaluar los requisitos formales. En relación al recurso de reposición lo fundamenta en las mismas consideraciones expuestas en el recurso de aclaratoria manifestando que las fundamentaciones para el rechazo de la acción son fundamentaciones basadas en afirmaciones contrarias a lo que la ley aplicab le impera. Solicita se aclare el interlocutorio recurrido, se haga lugar al recurso de reposición y se dé trámite a la acción. Que, sobre la aclaratoria, debe recordarse lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. que dispone: "... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubier e. dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscur a, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre al gunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio... Que, con relación al primer punto cuestionado, analizado el auto interlocutorio cuya aclaratoria se peticiona, surge que efectivamente se ha cometido un error material en la caratula del interlocutori o mencionado donde se consignó erróneamente el nombre del accionante como DAVID DOMINGO ZACHARIAS, debiendo ser el nombre correcto DAVID PAETKAU ZACHARIAS, por lo que el recurso debe tener acogida favorable. Que, en relación al otro punto el cual solicita sea aclarado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art, 387 del Código Procesal Civil, pues no existe error material, e xpresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional.- Que, esta Sala, considera que el accionante tiene por objeto que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente en raz ón a la inexistencia de los presupuestos establecidos en el Art. 387 del C.P.C. En efecto, la Corte ha obrad o dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de l os presupuestos establecidos para la promoción de la acción.-. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de aclaratoria interpuesto por el recurrente, dejando establecido en la caratula del A.I. N° 2.123, de fecha 22 de diciembre del 2.023, que el nombre corr ecto del accionante es DAVID PAETKAU ZACHARIAS. Que, por otro lado, el artículo 17 de la Ley N° 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o d e pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia s de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalid ad". Que, en lo referente a la reposición planteada, la cita legal transcripta precedentemente, es clara y terminante en el sentido de que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, situación no dada en el caso que nos ocupa, por lo que necesariamente no puede hacerse lugar a lo solicitado. Cesar ii. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ulio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Sant Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Mimstro Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales citadas, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de aclaratoria y no hacer lugar al recurso de reposición interpuestos por el Señor David Paetkau Zacharias, por sus propios derechos y bajo patroc inio de Opinión del Doctor Gustavo Santander Dans:- Los recursos de aclaratoria y de reposición, son promovidos contra el A.I. N° 2123, del 22 de diciembre de 2023, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el cual ha re suelto: RECHAZAR in limine la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor DAVID PAETKAU ZACHARIAS, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, contra el Acuerdo y Sentencia N° 13, de fecha 11 de julio del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de San Pedro. =- Al respecto, el artículo 17 de la Ley Nº 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del plen o de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de m ero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de repos ición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Así mismo, el art. 390 del C.P.C. dispone: "El recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrario imperio". También se transcribe lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. que establece: "... Las partes podrán s in embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustanci al de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones de ducidas y discutidas en el litigio... En lo referente a la reposición planteada, de la cita legal transcripta precedentemente se verifica que el recurso de reposición procede contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regul ación de honorarios según la Ley N° 609/95, pero, según el Código Procesal Civil también procede contra autos interlocutorios de mero trámite. "providencias de mero trámite" puede también aplicarse a "autos interlocutorios de mero trámite" en razón a que el art. 156 del C.P.C.' dispone que son resoluciones judiciales tanto las providencias como los autos interlocutorios y, en puridad ambos pueden ser de mero trámite o no. Es decir, no depende del tipo d e resolución, sino que,, más bien se debe observar lo que se ha determinado en la resolución impugnada .- La resolución inconstitucionalidad. accionante, sino que, no se ha dado trámite a la acción promovida. En el caso en estudio, en relación al plazo de interposición del recurso, el Art. 391 del C.P.C. establece que debe interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolució n respectiva. La notificación del interlocutorio recurrido se produjo el 26 de diciembre de 2023, y el recurso fue interpuesto el 01 de febrero de 2024, a las 7:40 h. dentro del plazo previsto para ese efecto, con l o cual debe pasarse a estudiar el recurso interpuesto. . Entrando al análisis de lo planteado por el recurrente, quien manifiesta en el escrito traído a estu dio, en primer lugar, que se advierte un error en la redacción del nombre del accionante, en la parte del encabezado de la resolución recurrida. Indica, además, que considera que en el auto interlocutorio s e observa un "...pronunciado error de tipeo (error material) que compromete gravemente a la legalidad de la resolución...". Insiste en que la fundamentación es una transcripción equivocada, agregando además q ue su "...NO CONSTITUYE una pretensión de modificación de carácter sustancial en la resolución, pues como ya he dicho la modificación deviene propia de una corrección material... En cuanto al recurso de reposición, manifiesta literalmente que ... Se halla fundado en las mismas consideraciones expuestas en el punto anterior, agregando y resaltando en este punto que: Es obligac ión de esta Excma. Sala de la Corte Suprema de Justicia, velar por el cumplimiento de las normas constituci onales, principalmente las indicadas en el art. 256, debiendo fundar sus resoluciones que la Ley establece...". Solicita finalmente se haga lugar a los recursos de aclaratoria y de reposición inter puestos, , dándose trámite a la acción. ' Art. 156. FORMA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. Los jueces y tribunales dictarán sus resoluciones en forma de providencias, autos interlocutorios y sentencias definitivas. Son requisitos esenciales de toda resolución la indicación del lugar y fecha en que se dicte y la firma del juez y secretario.
21 CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 /0 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR DAVID PAETKAU ZACHARIAS EN LOS AUTOS: "JUAN BAUTISTA YBAÑEZ C/ DAVID PAETKAU ZACHARIAS S/ DESALOJO". ANO 2023 N° 1583. TADICT O hora bien, teniendo en cuenta que, de las expresiones vertidas en el escrito del recurrente, los aumento vi toros por los mios cundamen lo que respo la a, conces de te aratoria dh reposicion; ‹ se procede al analisis de los fundamentos expuestos en el considerando de la resolución recurrida, vemos que señalaron los requisitos para la procedencia de toda acción de inconstitucionalidad incoada contra resoluciones judiciales, a saber, los motivos de la pretensión, la justificación de la lesión concre ta y la identificación concreta de la norma constitucional infringida; así como los requisitos en cuanto a p lazos establecidos en la ley procesal. La nueva revisión de este expediente permite constatar que los argumentos sostenidos de manera primigenia son consecuentes con las constancias de los autos. Se verifica que la falta de justificac ión de la lesión concreta de manera clara, que permita conocer las vulneraciones constitucionales denunciadas, así como tampoco se advirtieron violaciones de normas o preceptos constitucionales; tampoco lesión al de recho a la defensa y al debido proceso, que ameriten la tramitación de la acción pretendida ante esta inst ancia. En estas condiciones, la decisión de rechazar in límine la acción encuentra justificación de las consta ncias del expediente, motivo que resulta suficiente para el rechazo del recurso de reposición interpuesto.- En consecuencia, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales citadas, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de aclaratoria interpues to, dejando establecido que el nombre del accionante es DAVID PAETKAU ZACHARIAS. En cuanto al recurso de reposición, corresponde no hacer lugar al mismo, por los argumentos vertidos precedentemente, que dando confirmado el A.I. Nº 2123, de fecha 22 de diciembre de 2023. A su turno el Doctor César Manuel Diesel Junghanns manifestó que se adhiere a la opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda, por sus mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR parcialmente al recurso de aclaratoria interpuesto y, en consecuencia, dejar establecido en la caratula del A.I. N° 2.123, de fecha 22 de diciembre del 2.023, que el nombre corr ecto del accionante es DAVID PAETKAU ZACHARIAS.- NO HACER LUGAR al recurso reposición interpuestos por el Señor David Paetkau Zacharias, po sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, por improcedente.- ANOTAR y registrar. sar M. Diese Junghanns Ministro CSt v Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Jullo C. Pavón Martínez §aeretario SEUMSTARI .00
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