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8 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIGDONIA NUNEZ INSFRAN C/ RESOLUCION DPNC - B N° 775 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2019 DICTADA POR EL MINISTERIO DE 02 03 HACIENDA" N° 454/2021.- A.I.Nº: 302 ESTADISTICA CIVIL 16-04-2024 Asunción, 9 de abril de 2074.- DEZ VISTA: BA acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. MIGDONIA RONUNEL INSERAN, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra Resolución DINC - B N° 775 de fecha 20 de Junio de 2019, dictada por el Ministerio Trai Haron da , У; CONSIDERANDO: la parte actora que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 130, 132, 137 y 260 de la Constitución Nacional.- Que, 550 del C.P.C. dispone: la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". . Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. OPINION DEL DR. GUSTAVO SANTANDER DANS. La Sra. Migdonia Núñez Insfran por derecho propio y bajo patrocinio de abogado promueve acción contra la Resolución DPNC - B N° 775 de fecha 20 de junio de 2019 dictada por el Ministerio de Hacienda. Sostiene que la resolución impugnada vulnera los artículos 130, 132, 137 y 260 de la Constitución Nacional. El art. 50 del CPC establece: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El art. 551 del CPC dispone: La acción de inconstitucionalidad contra actos normativos de carácter general es imprescriptible, sea que la ley, decreto, reglamento u otro acto normativo de autoridad, afecte derechos patrimoniales, tenga carácter institucional o vulnere garantías individuales. Cuando el acto normativo tenga carácter particular, por afectar solamente derechos de personas expresamente individualizadas, la acción prescribirá a los seis meses, contados a partir de su conocimiento por el interesado. Analizado el escrito de promoción se advierte que la presente acción se encuentra dirigida contra una disposición de carácter particular - Resolución DPNC - BN° 775 de fecha 20 de junio de 2019, dictada por el Ministerio de Hacienda-, este tipo de actos se encuentra reglados por el Art. 551 del CPC -segunda parte, que prevé la prescripción de la acción a los seis meses, contados desde el conocimiento del acto por el interesado. En ese entendimiento se constata que la resolución atacada data del 20 de junio del 2019, y realizando el computo del tiempo transcurrido desde ese entonces hasta la fecha de la promoción de la acción en fecha 23 de febrero del 2021 se verifica que la acción fue intentada fuera del plazo previsto por la ley procesal, por lo cual se impone el rechazo in limine de la misma..- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada MIGDONIA NÚÑEZ INSFRAN, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra Resolución/DPNC - B N° 775 de fecha 20 de Junio de 2019, dictada por el Ministerio de Hacienda. CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C Ante mí: Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Tans Ministre Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario 8 SECRETARIA 5 JUDICIAL I
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