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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ACLARATORIA: VÍCTOR HUGO SANCHEZ VAZQUEZ. EXPTE. N° 823. AÑO 2021" - 22121 102 03 04 05 TRES CIV ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Noventa y cinco.. ISTICA 2024 1 6 Lopez tiEn ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a DIAS. Veinticuatro ...días del mes de.... Abil ..del año dos mil veintitrés, estando reunido en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Excelentísima Corte Suprema de Justicia MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "VÍCTOR HUGO SÁNCHEZ VÁZQUEZ SI TRÁFICO DE INFLUENCIAS", a fin de resolver la aclaratoria interpuesta por la Abg. Gessy Ruiz Díaz, contra el Acuerdo y Sentencia Número 454 de fecha 16 de octubre de 2023, dictado por esta Sala Penal.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente.- CUESTIÓN: ¿Es procedente el pedio de Aclaratoria? A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO PREOPINANTE MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria planteada por la abogada Gessy Ruíz Díaz, contra el Acuerdo y Sentencia Número 454 de fecha 16 de octubre de 2023, por los fundamentos que paso a exponer a continuación:- 2. Que, el Art. 126 del CPP dispone: "Antes de notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modificación ésencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres das posteriores a la notificación". ". Además el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza tambien la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- Luis María Benitez Riera Minis Karinna Penoni Seoretaría Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 3. Efectivamente, las disposiciones legales citadas, facultan al órgano jurisdiccional, a aclarar sus propias resoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la misma facultad también a las partes dentro del plazo de tres días de notificada la resolución.- 4. En el caso de autos, la resolución constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la disposición citada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el peticionante tiene calidad de interviniente en la causa pues se presenta por la defensa del acusado Víctor Hugo Sánchez Vázquez, y lo ha planteado en plazo oportuno tomando como inicio del cómputo la fecha de la notificación de la resolución que es del 18 de octubre de 2023, y el pedido de aclaratoria se presentó el 23 de octubre del mismo año, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada.- 5. Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 del C.P.P., se verifica que el peticionante plantea a través de la aclaratoria el estudio referente a la prescripción del hecho punible, lo cual tuvo que haber invocado como agravio en la exposición del recurso extraordinario de casación, asimismo, tampoco estableció si la prescripción a la que hace referencia ocurrió con posterioridad a la presentación del recurso. Por lo tanto, no puede ser estudiado su planteamiento por medio de la aclaratoria, pues a través de esta solo se pueden aclarar cuestiones oscuras, corregir errores materiales o suplir las omisiones en las que se haya incurrido en el dictado de la sentencia, de ninguna manera se puede alterar lo sustancial de lo resuelto, por lo que corresponde el rechazo de este planteamiento. Es mi voto.- 6. A su turno, los Ministros LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos.- Luis Maria/Benitez Riera Mimstro Ante mí: Or. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Yaul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Harinna Penoni Secretaría
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 95.- 00 Asunción, 16. de Abre Y VISTAS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- Ruque López. Franco 2024 de 2023.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria planteado por la abogada Gessy Ruiz Díaz, en representación del acusado Víctor Hugo Sánchez Vázquez, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar. subrayado Entrelinea Ante mí: Luis María/Benítez Rier liflistro Abg. Karinna Penoni 2023. No Vale egretaría Vale. lam Dra. Ma. Corolina Llanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramírez/Candi Ministra MINISTRO POD Abg. Karinna Fenoni Secretaria JUDICIAL H поло% воста дол GOLEERLIA
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