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91 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 05 106 202" ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANTONIO MAMERTO LEON CANDIA C/ LA LEY N 4252/2010 MODIFICATORIA DE LOS ARTS. 1, 3, 9 Y 10 DE LA LEY 2345/03, ESPECIFICAMENTE CONTRA LA PARTE QUE MODF. EL ART. 9 DE LA LEY N° 2345/03".- N° 1028/2019.- A.I.N°:31 Asunción, 9 de abril de 2024.- de inconstitucionalidad presentada por el Sr. ANTONIO MAMERTO DEON CANDIA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra la N° 4252/2010 modificatoria de los arts. 1, 3, 9 y 10 de la Ley 2345/03, Especificamente contra la parte Que modf. el art. 9 de la Ley N° 2345/03,", y; SI TIE CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 57, 86, 88 y 89 de la Constitución Nacional. artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Debemos recordar que, en atención, a lo dispuesto en el art. 552 del Código Procesal Civil, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema examina, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Asimismo, 609/1995 dispone el rechazo de cualquier acción de inconstitucionalidad intentada por los justiciables que no cumpla con los requisitos exigidos por las normas de procedimientos.- En lo particular, el accionante cuestiona la disposición legal que regula la jubilación dentro del sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico, regulada por la Ley N° 2345/03 y su modificatoria por Ley N° 4252/10, alegando la inconstitucionalidad del paso forzoso a la jubilación en razón a la edad y la contravención a los arts. 6, 46, 47, 57, 86 y 92 de la Carta Magna; sin embargo, por el carácter que reviste el mismo (profesional médico dependiente del MSPyBS) dicha disposición legal no le es, ni será, aplicable al momento que deba acogerse a la jubilación, ello, debido al régimen jubilatorio especial de (Ley No norma que no regula sus derechos. in atención a las consideraciones que anteceden, considero que esta acción d constitucionalidad debe ser rechazada sin más trámit POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR In limine la acción presentada por el Sr. ANTONIO MAMERTO LEON CANDIA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra la Ley 4252/2010 modificatoria de los arts. 1, 3, 9 y 10 de la Ley 2345/03, Especifcamente contra la parte Que modf. el art. 9 de la Ley N° 2345/03.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro • CORTE SUPR SECRETARIA JUDICIAL ( ICIA
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