Contenido completo: 103973.pdf

22 23 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RODY ALBERTO VELAZQUEZ CABALLERO Y DOMINGA ESTHER FRANCO BAREIRO C/ RESOLUCION S.G. N° 307 DE FECHA 12 DE JULIO DE 2022, POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS AREQUISITOS PARA EL REGISTRO Y HABILITACION DE TITULOS DE ESPECILISTAS DE LOS PROFESIONALES DE SALUD Y SE ABROGA LA RESOLICION S.G. n° 657/2019, POR LA CAUL SE ESTABLECE EN COMITÉ DE CERTIFICACION DE ESPECIALIDADES DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA SU REGISTRO Y HABILITACION". N° 2545 - AÑO 2022. 12193/0 RECIBINA A.I. N°: 299 abril de 2024- de inconstitucionalidad presentada por Rody Alberto Melázquer Cahatero y Dominga Esther Franco Bareiro, por sus propios derechos y bajo patroginis de abogado, en contra de la Resolución S.G. N° 307 de fecha 12 de 3 8 la, te "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y LA HABILITACION DE TITULOS DE ESPECIALISTAS DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD, Y SE ABROGA LA RESOLUCION S.G. N° 657/2019. POR LA CUAL ESTABLECE EL COMITÉ DE CERTIFICACION DE ESPECIALIDAD DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA SU REGISTRO Y HABILITACION", emitida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 14=73, 74, 88 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C." dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular' Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razores por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado. , de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. Gustavo E.Santander Dans Ministro Pavón Martinez Dr. Víctor Ríos Ojede Ministro POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por Rody Alberto Velázquez Caballero y Dominga Esther Franco Bareiro, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra de la Resolución S.G. N° 307 de fecha 12 de julio de 2022 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y LA HABILITACIÓN DE TITULOS DE ESPECIALISTAS DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD, Y SE ABROGA LA RESOLUCION S.G. N° 657/2019. POR LA CUAL ESTABLECE EL COMITÉ DE CERTIFICACION DE ESPECIALIDAD DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA SU REGISTRO Y HABILITACION", emitida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. CORRER vista a la Fiscalía General del-Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semána de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. - Ante mí: Cesar M. . Diesel -Jungha Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro 30 Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro tírTEZ
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.