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61 CORTE RUPREMA DE USTICIA RECIBIDO 0 -04 2024 ona Delvalle 07 Técnico ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR KANEKO SA EN LOS AUTOS CARATULADOS. "CYNTHIA MARIA PAREDES DUARTE C/ KANEKO SA S/ DEMANDA LABORAL". N° 1916. ANO 2023. A.I. N°: 297 Asunción, 9 de abril de 2024 Vis PA: La acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado DOMINGO GONZÁLEZ, en representación de la firma KANEKO SA contra el A.I.N° 111 del 03 de mayo de 2023 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno y el A.I.N° 842 del 11 de agosto de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala, ambos de la Ciudad de San Lorenzo, Y;- CONSIDERANDO: En autos se impugna el A.I.N° 111 del 03 de mayo de 2023 por el cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno entre otras cosas resolvió no hacer lugar, con costas, al i ncidente de perención de instancia deducido por la demandada. Por otra parte, también se ataca el A.I.N° 842 del 11 de agosto de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala de la Ciudad de San Lorenzo por el cual no se hizo lugar a la apelación interpuesta, se confirmó el A.I.N° 111/2023 y se impusie ron las costas a la perdidosa. El accionante manifiesta entre otras cosas que las resoluciones atacadas son arbitrarias y violatori as de normas constitucionales, por haberse apartado los juzgadores de principios cardinales que sostien en el ordenamiento jurídico. Señala, además, lesión al debido proceso, el derecho a la defensa, incongruen cia de las resoluciones, entre otros vicios. En primer lugar, señalar que el artículo 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norm a, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contado s a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisi tos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, el artículo 149 del C.P.C. preceptúa: "Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliados los plazos fijad os por este Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la región oriental, y de un día po r cada veinticinco, para la región occidental". Que, en atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente , si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucional idad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acció n incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. En cuanto al requisito de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la no tificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia, y hasta las nu eve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado, según dispone el Art. 150 del Código P rocesal Civil.- Que, según se desprende del sello de cargo obrante en el escrito de promoción de la acción, la misma fue presentada en fecha 30 de agosto de 2023, a las 11:00 horas. Asimismo, conforme surge de l os antecedentes arrimados por la accionante, se impugna el A.I.N° 842 del 11 de agosto de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala de la Ciudad de San Lorenzo, el cual ha sido notificado por automática el día 15 de agosto de 2023. Como el mismo fue feriado nacional (Fundación de Asunción), quedó entonces notificado el 16 de agosto de 2023, iniciándose el cómputo del plazo de 9 días el 17 de agosto de 2023, habiendo vencido el plazo para promover la acción el día 30 de agosto de 2023 a las 9:00 Que, verificadas dichas constancias procesales traídas a la vista, se advierte que a la fecha de promoción de la presente acción ha transcurrido el plazo previsto - nueve días -, requerido por la c itada norma; dado que si bien la acción fue promovida el día 30 de agosto de 2023, fue realizada con posterioridad al plazo de gracia. En estas condiciones, no hay motivos legales que autoricen la tram itación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren las diligencias que posteriormente se cumplies en.- Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- Que, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del Abogado DOMINGO GONZÁLEZ en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado DOMINGO GONZALEZ, en representación de la firma KANEKO SA contra el A.I.N° 111 del 03 de mayo de 2023 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno y el A.I.N° 848 del 11 de agosto de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala, ambos de la Ciudad de S an Lorenzo, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministre CS). Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 30€ Pavón Martíne Secretario 8 SECRETARIA JUDICIALI 00
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