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minl CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SARA AMINA GIUBI GIMÉNEZ Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "SARA AMINA GIUBI DE CHAN Y OTROS S/ H.P.C. LEY N° 5655 EVASIÓN DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL". EXPTE. N° 2178. ANO 2023. 296 A.I. N°. 10 -04- 2024 07, Asunción,09 de Abril de 2024 - VISTA:La acción de inconstitucionalidad presentada por los Abgs. Linda Taiyen, Karina Paòla Almeida:Ayala y Carlos Daniel Alarcón, en representación de Sara Amina Giubi Giménez, Susan Mei King Chan Giubi y Kevin Hang Chan Giubi, contra la S.D. N° 261 de fecha 23 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos de la Capital y contra el Acuerdo y Sentencia N° 04 de fecha 15 de Setiembre de 2023, dictado por e Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción de la Capital, y; CONSIDERANDO Voto del Ministro César Diesel Junghanns: Respecto a los requisitos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. (Sic.).- En concordancia, el Art. 12 de la Ley 609/95 expresa cuanto sigue: Rechazo "in limine". No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. (Sic.). Del análisis del escrito presentado, se observa que los Abgs. Linda Taiyen, Karina Paola Almeida Ayala y Carlos Daniel Alarcón, han cumplido con todos los requisitos formales para dar trámite a la acción de inconstitucionalidad presentada. Concretamente, han individualizado las resoluciones que impugnan y el juicio en el cual fueron dictadas, han acompañado copia de estas resoluciones, han presentado su acción en el plazo exigido por la ley, han individualizado los preceptos constitucionales que consideran conculcados y expuesto de qué forma consideran que se dio la conculcación. Por las razones expresadas en relación al cumplimiento de los requisitos legales para determinar la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad, corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad.- Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans: Que, analizado el escrito de presentación como las constancias obrantes en autos se constata que el accionante ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento formulado. Por ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite la acción, es decir, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C. En consecuencia, y de conformidad con el art. 558 del C.P.C., corresponde disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedar á a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C. A su turno, el Ministro Prof. Dr. Víctor Ríos manifiesta que se adhiere a la opinión emitida por el Ministro César Diesel Junghanns por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituído su domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abgs. Linda Taiyen, Karina Paola Almeida Ayala y Carlos Daniel Alarcón, en representación de Sara Amina Giubi Giménez, Susan Mei Ying Chan Giubi y Kevin Hang Chan Giubi, contra la S.D. N° 261 de fecha 23 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos de la Capital y contra el Acuerdo y Sentencia N° 04 de fecha 15 de Setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción de la Capital, a fin de que remita los autos principales. ANOTAR y notificar por cédula. Ante gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar I. Diesel Junghanns Ministro CSJ. PODER O SECRETARIA TA JUDICIALI con Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abo. Julio C. Pavón Martínez gogratario
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