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202 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCOSNTITUCIONALIDAD PROMOVIDA ELISA MARINA ENCINA ROMAN C/ ART. 251 DE LA LEY N° 6834/1909.-" N° 877 ANO 2022. DISTICA 2024 A.I. N°: 294 80 Asunción, 09 de Abril de 2024- VISTA: la asción de inconstitucionalidad presentado por la Señora ELISA MARINA ENCIÑA ROMAN por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del articulo N° 1 de 6834/21 "Que modifica el artículo 251 de la Ley 1629/1909 de Organización tiva del 22 de junio", en contra del artículo 1° de la Ley N° 3989/10 del 5 de mayo "Que los artículos 16 inc. f) y 143 de la Ley N° 1626/00 "De la Función Publica" - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 46°, 47°, 86°, 88° y 109°° de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR La agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por la Señora ELISA MARINA ENCINA ROMAN por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del articulo N° 1 de la Ley N° 6834/21 "Que modifica el artículo 251 de la Ley 1629/1909 de Organización Administrativa del 22 de junio", en contra del artículo 1° de la Ley N° 3989/10 del 5 de mayo "Que modifica los artículos 16 inc. 143 de la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretária los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SODICTA Albg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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