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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIEGO VERON DE ASTRADA 6746DE FECHA 27 DE MAYO DE 2021 QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LEY N° 6672 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2021 DE LAS ENTIDADES: NACIONAL, CAMARA DE SENADORES, Y MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, RESOLUCION N° 1110 DEL 28 DE MAYO DE 2021 POR LA CUAL DE ASIGNAN AL PERSONAL PERMANENTE DE CATEGORIAS PREVISTAS EN LA LEY 6746/2021 "QUE EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION APROBADO POR LEY N° 6672 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2021, DE LAS ENTIDADES : CONGRESO NACIONAL, CAMARA DE SENADORES, MINISTERIO DE SALUD Y FECHA 28 DE MAYO DE 2021 POR LA CUAL SE ASIGNA Y SUS ACTIVIDADES , LAS CATEGORIAS EN LA LEY N° 6746/2021" N° 1044 AÑO 2022.- 103 104 20 16 181 ESTADISTICA 10-04-2024 08 A.1. N°:..... Asunción, 09 de Abril de 2024.- 9/ •VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor DIEGO VERON SE DE ASTRADA PERALTA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra de 6.746 de fecha 27 de mayo de 2021, que modifica el Presupuesto al de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, Aprobado por la Ley Nº 6672 echa 7 de enero de 2021, de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores, y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Resolución N° 1110 del 28 de mayo de 2021, por el cual se asigna al personal permanente de la honorable Cámara de Senadores las Categorías previstas en la Ley 6.746/2021 "que modifica el Presupuesto General de la Nación aprobado por la Ley n° 6.672 de fecha 7 de enero de 2021, de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores, Ministerio de Salud y Bienestar Social y Resolución N° 3.170 de fecha 28 de mayo de 2021, por el cual asigna personal permanente del Congreso Nacional y sus actividades, categorías previstas en la Ley N° 6.746/2021" , y; Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 46°, 47°, 48°, 102° y 137°, de la Constitución Nacional. 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor DIEGO VERON DE ASTRADA PERALTA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra de la Ley N° 6.746 de fecha 27 de mayo de 2021, que modifica el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, Aprobado por la Ley N° 6672 de fecha 7 de enero de 2021, de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores, y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Resolución N° 1110 del 28 de mayo de 2021, por el cual se asigna al personal permanente de la honorable de Senadores las Categorías previstas en la Ley 6.746/2021 modifica el Presupuesto General de la Nación aprobado por la Ley n° 6.672 de fecha 7 de enero de 2021, de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores, Ministerio de Salud y Bienestar Social y Resolución N° 3.170 de fecha 28 de mayo de 2021, por el cual asigna personal permanente del Congreso Nacional y sus actividades, categorías previstas en la Ley N° 6.746/2021 CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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