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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GLADYS SALUSTIANA CACERES FRANCO C/ ART. 9 DE LA LEY 2345/03 Y SU MODIFICATORIA LEY N° 4252/2010. N° 60 - AÑO 2019.- A.I. Nº. 291 yan 1: Asunción, 09 de Abril de 2024. VISTÒ: Estos autos, y; Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la Tel, qual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia Eterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso.- Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la clama diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveido de fecha 20 de agosto de 2021, que obra a f. 9 de autos. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe dei Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. iMPONEn las costas a la parte actora.-• NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR y registrar.- Ante mí. Gustavo E. Santander Dans Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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