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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GLADYS GREGORIA IBARROLA DE CHAMORRO Y BLAS ARTURO CHAMORRO SANTACRUZ EN LOS AUTOS: "SAMAL S.R.L. C/ GLADYS GREGORIA IBARROLA DE CHAMORRO S/ ACCIÓN EJECUTIVA/EJECUCIÓN HIPOTECARIA". Nº 1221, Año: 2023. - A.I. Nº... 290. ISTICA CIVIL ESTA C761 H 1 2024 Asunción, 9 de abril de 2024- 104 9 08 López VISTA gLa Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Blas Ariel Chamorro albartola, ® representación de Gladys Gregoria Ibarrola de Chamorro y Blás Arturo Chamorro Santacruz contra el A.I. N° 418, de fecha 06 de junio del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación 91 St 15 Caves Comercial, Segunda Sala de esta Capital, y; CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro César M. Diesel Junghanns, dijo: Se agravia la parte accionante señalando que la mencionada resolución fue dictada en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 16, 46, 47 y 256 de la Constitución Nacional. Manifiesta que los fallos impugnados denotan arbitrariedad pues no se encuentra ajustada a derecho y por la aplicación distorsionada de la ley. Por tales motivos, solicita la nulidad de la referida resolución. Ahora bien, en el presente caso corresponde verificar si la acción de inconstitucionalidad reúne los requisitos formales establecidos en el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, lo Corte examinará previamente si se halla n satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. ES MI VOTO. - A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda, dijo: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans, dijo: - Coincido con los Ministros Ríos y Diesel en que cabe dar trámite a la acción de inconstitucionalidad. En efecto, analizado el escrito de presentación como las constancias obrantes en autos, se constata que el accionante ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento formulado. Por ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite la acción, es decir, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibili dad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C. En consecuencia, y de conformidad con el art. 558 del C.P.C, corresponde disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a car go de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Blas Ariel Chamorro Ibarrola, en representación de Gladys Gregoria Ibarrola de Chamorro y Blás Arturo Chamorro Santacruz, contra el A.I. N° 418, de fecha 06 de junio del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de esta Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Aritor Rios Dijeda Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario , SECRETARIA JUDICIAL I sor
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