Contenido completo: 103962.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR VICTORIA RIVAS PAVON EN LOS AUTOS CARATULADOS: "R.H.P. DE LA ABG. VICTORIA RIVAS EN LOS AUTOS: "TSAI SHAN LIU C/ PAI YU WU S/ DESALOJO". AÑO 2022 N° 1142.- 02 03 REOPI00 184 105/05 / ISTICA CIVIL A.I. Nº.288 T6: T8 818 -04-2024 Asunción, de abril de 2024- mi Vias cin de conicon alida promovida de la ha it dia Rinas Pat 2,020% dictadanpor el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la VI si Girpunseripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: En la acción de inconstitucionalidad presentada, la accionante manifiesta que la resolución vulnera el art. 256 de la norma fundamental. El artículo 557 del C.P.C., en lo medular, dispone cuanto sigue: "Citará [el actor] además la derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinara previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámit e la acción. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada". Tal como se desprende del resalto de la norma transcrita, tenernos que el plazo para promover la acción es de nueve días de notificada la resolución impugnada, sin perjuicio, naturalmente, de la ampliación de dicho plazo atendiendo a la distancia. . De las constancias anejas al escrito de acción se desprende que la parte interesada, no ha dado efectivo cumplimiento al último requisito de la disposición legal citada, el que refiere a la presentación dentro del plazo de nueve días, la ampliación atendiendo a la distancia, sumado el plazo de gracia. En efecto, la resolución impugnada - A.I. N° 688 dictada en fecha 10 de diciembre de 2021 -, fue apelada tanto por la parte demandada como por la Abg. Victoria Rivas; por A.I. N° 161 de fecha 12 de abril de 2022, el Tribunal resolvió en el numeral 5) "... denegar los recursos de apelación y nulidad interpuestos por los Abg. Edgar Alonso Montiel y Vicloria Rivas contra el A.I. N° 688 de fecha 10 de diciembre de 2021...", en tal sentido, con el dictado del A.I. N° 161 del 12 d e abril de 2022 quedó firme el A.I. N° 688 apelado. Esta resolución se enmarca dentro de las que son notificadas por automática, conforme al Art. 131 del C.P.C., por lo que realizado la verificación de l cumplimiento del plazo requerido por la norma para la promoción de la acción el mismo fenecía el 12 de mayo de 2022 a las 09:00 hs; considerando los nueve (9) días requeridos por la norma, la ampliación de seis días (6) atendiendo a la distancia, más el plazo de gracia que habilita la presentación en el día hábil siguiente al último día del plazo fijado. La acción fue presentada segú n cargo obrante en autos, en fecha 19 de mayo de 2022, a las 12:30 horas, de forma extemporánea. Recordando que los plazos procesales son perentorios e improrrogables de conformidad al art. 145 del CPC, y habiéndose presentado esta acción de forma extemporánea corresponde, naturalmente, su rechazo sin más trámite de conformidad al art. 557 del CPC, arriba transcrito. En consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma, corresponde el rechazo de la acción. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la accionante en el carácter invocado y por constituido domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad promovida por la Abg. Victoria Rivas Pavón, por sus propios derechos en causa propia, contra el A.I. N° 688, de fecha 10 de diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédu sr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Secretario 8 SECRETARIA • JUDICIAL ! 00
← Volver a los resultados