Contenido completo: 103959.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA LOTEADORA INMOBILIARIA S.A. EN LOS AUTOS: "BIENVENIDA BENITEZ DE ARANDA CONTRA LA LOTEADORA INMOBILIARIA S.A. SOBRE USUCAPION". AÑO 2023 N° 134.- 23 00 liun 02 111 A.I. N°... ESTADIST A CIVIL 2021 Sexto Turno de Encarnación, así como el Acuerdo y Sentencia N° 66/2022/01 de fecha 21 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y; CONSIDERANDO: Que, los accionantes impugnan de inconstitucionalidad los fallos arriba mencionados, por ser supuestamente lesivos de los Artículos 16, 109 y 256 de la Constitución Nacional, pues, según aducen, los juzgadores de ambas instancias soslayaron flagrantemente, la prueba instrumental decisiva, que contenía el reconocimiento de la actora de la propiedad en el antecesor registral.-.. . Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979/15, en su Art. 2, expresa: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo "in limine" de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso... ". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que comesponde da trámite a la acción de inconsecuciona lidad y licar en o cia cores pordiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado..... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Pedro Ovelar y Sergio Vargas, en nombre y representación de LA LOTEADORA INMOBILIARIA S.A., contra la S.D. N° 247 de fecha 15 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Sexto Turno de Encarnación, así como el Acuerdo y Sentencia N° 66/2022/01 de fecha 21 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santandet Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro CON
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.