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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MILCIDES HERIBERTO OCAMPOS LUGO C/ ART. 1 DE LA LEY N° 3989/2010 QUE MODIFICA LOS ARTS. 16° INC. F) DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA". N° 442 - AÑO 2021.-. A.I. N°:.. 183. ASTICA CIVIL Asunción, 3 de abril de 2024- ESTO VISTA. FR de inconstitucionalidad presentada por el señor Milciades - SHeriberto Ocangos Lugo, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del agosistende la Ley N° 3989/2010 que modifica los Arts. 16 inc. f) y 143 de la Ley N° /200Q "De la Función Pública", y;- parte actora alega que los actos normativos impugnados inconstitucionales porque violan los artículos 47, 105 y 88 de la Constitución Nacional. 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: En este juicio se acciona contra la Ley N° 1626/2000 y sus modificaciones, que regula el ingreso de los jubilados a la Función Pública. De las documentaciones obrantes en autos, se verifica la ausencia de alguna documentación que acredite que el accionante esté en la función manifestada en su escrito, con lo cual nos encontramos ante la falta de comprobación del interés en el pronunciamiento del accionante, dado que si bien se verifica la calidad de jubilado, la constancia mencionada no está presente. Estas condiciones permiten el rechazo in limine de esta acción. ES MI VOTO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el señor Milciades Heriberto Ocampos Lugo, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 1º de la Ley N° 3989/2010 que modifica los Arts. 16 inc. f) y 143 de la Ley N° 1626/2000 Función Pública".- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada se ma, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. . Santander Dans to.) Cesar M. Diesol Junghanns Ministro €SJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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