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CORTE SUPREMA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA NACIONAL FOOTBAL CLUB EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RB EMPRENDS SA C/ JUAN ANTONIO LOPETIUK ARCE Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". EXPTE. N° 872. Año: 2022. 127/23 RECIBIDO A.I. Nº 280. ADISTICA CIVIL 2021 Asunción, 3 de abril de 2024- 20/ =04 Tốt 8 1 VISTA: Ja acción de inconstitucionalidad promovida por la representante convencional persona jusdica denominada El Nacional Football Club, Abogada Mavel Dubatoska Jara, contra él A.K. Nro. 367 de fecha 27 de abril de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia 95S9 gril y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Encarnación, así como contra el A.I. Nro. 16 de fecha 14 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y; CONSIDERANDO: En la acción de inconstitucionalidad presentada, la accionante manifiesta que las resoluciones vulneran los arts. 16 y 256 de la norma fundamental.- El artículo 557 del C.P.C., en lo medular, dispone cuanto sigue: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada" . Tal como se desprende del resalto de la norma transcrita, tenemos que el plazo para promover la acción es de nueve días de notificada la resolución impugnada, sin perjuicio, naturalmente, de la ampliación de dicho plazo atendiendo a la distancia.- Dentro de ese contexto, debemos tener presente que la última resolución impugnada -el A.I. Nro. 14 de febrero de 2022- quedó notificado por imperio del art. 131 del CPC, el día martes 15 de febrero de 2022. En efecto, dicha resolución -que resolvió confirmar un incidente de nulidad de actu aciones- no es de las que se notifican por cédula o personalmente dado que no se encuentra dentro de las previsiones estipuladas en el art. 133 del invocado cuerpo legal. Cabe señalar que los plazos procesales inician su curso a partir del día siguiente hábil a la fecha de notificación según nos lo indica el art. 557 en concordancia con el art. 147 del citado cuerpo normativo. Entonces, el plazo que nos ocupa inició -día 1 de cómputo- el 16 de febrero de 2022, y feneció en fecha 11 de marzo de 2022. La presente acción fue promovida cuando dicho plazo expiró, ya que el escrito se evacuó en fecha 22 de abril de 2022, conforme se desprende del cargo respectivo.-.. Recordando que los plazos procesales son perentorios e improrrogables de conformidad al art. 145 del CPC, y habiéndose presentado esta acción de forma extemporánea corresponde, naturalmente, su rechazo sin más trámite de conformidad al art. 557, arriba transcrito. En consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma, corresponde el rechazo de la acción. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la accionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la Acción de inconstitucionalidad promovida por la representante convencional de la persona jurídica denominada El Nacional Football Club, Abogada Mavel Dubatoska Jara, contra él A.I. Nro. 367 de fecha 27 de abril de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Encarnación, así como contra el A.I. Nro. 16 de fecha 14 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa.- Ante mí: ANOTAR y notificar por cédula. Gustavo E. Santander Dan Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro POD Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario ÷ 320
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