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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SPACIO Y CONFORT S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LIZ MABEL BOGADO GONZALEZ C/ SPACIO Y CONFORT S.R.L. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". AÑO 2021 N° 97. 13 7100/ A.I. N°..L79 TADISTICA CIVIL 202k Asunción, 3 de abril de 2024. acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Ramona Soria, en representación la Empresa Spacio y Confort S.R.L., contra la S.D. N° 230, de fecha 23 de distemite de 80T9, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Sexto Turno, asi CONSIDERANDO: Opinión del Dr. César Diesel M. Diesel Junghanns:- QUE, a fin de verificar la procedencia de la presente acción, debe señalarse que la acción de inconstitucionalidad es autónoma y por lo tanto debe observar principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese sentido, el Art. 70 del Código Procesal Laboral que reza: "El poder conferido para determinado asunto, cualquiera que sean los términos, conlleva la facultad de intervenir en todos los incidentes del principal, interponer recur so y ejercitar cuantos actos ocurrieren durante la secuela de la litis en todas las instancias, excepto aquellos reservados por el mandante o que requieren poder especial por la ley" QUE, en el caso de autos se presenta la abogada Ramona Soria, en los autos caratulados: "LIZ MABEL BOGADO GONZALEZ C/ SPACIO Y CONFORT S.R.L. INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES", pretendiendo invocar la intervención en la citada causa, sin agregar el poder habilitante para ejercer determinada representación. En ese sentido, cab e expresar que para la formulación de una proposición constitucional, es requisito indispensable el otorgamiento de poder suficiente para intervenir en este juicio en representación de quien alega ser el mandante, y al no haberse acreditado suficientemente la representación invocada, ello constituye motivo suficiente para el rechazo in limine de la acción. QUE, esta Máxima Instancia Judicial ha sentado jurisprudencia a este respecto que confirma la tesis denegatoria de dar curso a la acción cuando la personería no se encuentra acreditada que invisten, salvo que se indique dónde se encuentran individualizados suficientemente (Dirección General de los Registros Públicos - Sección Poderes), en cuyo supuesto se podrán agregar posteriormente al expediente; o se trate de un caso urgente, en cuya hipótesis se aplican las reglas del Art. 60 del C.P.C.". QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción.-. A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César Diesel Junhganns, por los mismos fundamentos. Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: 1. El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliació n por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" 2. En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que funde la petición términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días. 3. En estos autos, la parte interesada no ha dado un efectivo cumplimiento al cuarto requisito arriba citado, en la especie, el que refiere al deber de fundamentación en forma clara y, sobre todo, concreta. En efecto, afirma que la resolución viola los art. 16, 17, 256 y 260 de la Constitución Nacional.- 4. Para solicitar se declare la nulidad de resoluciones por la vía de la acción de inconstitucionalidad, corresponde individualizar, respecto de la empresa accionante que representa, de qué modo fue privada de los principios, garantías y derechos constitucionales que enumera y, además, debe señalar siempre el perjuicio sufrido por su representado, a fin de dar cumplimiento al principio de trascendencia, principio por el cual no corresponde declarar la nulidad de una resolución si la misma no ha causado un menoscabo en los derechos de quien la solicita. Es decir, no corresponde declarar la nulidad por la nulidad misma. 5. Creo que en el escrito por el que se promueve la acción de inconstitucionalidad no se ha expresado agravio que pueda ser examinado, por ello considero que la misma no ha cumplido con los requisitos establecidos en el art. 557 del Código Procesal Civil y en el art. 12 de la Ley N° 609/95, en consecuencia, corresponde su rechazo liminar. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Ramona Soria, en representación de la Empresa Spacio y Confort S.R.L., contra la S.D. N° 230, de fecha 23 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Sexto Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 130, de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cegar iVi. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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