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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR FIORELO NESTOR GIMENEZ LOPEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ESTANISLAO AYALA ESCURRA C/ FIORELO NESTOR GIMENEZ LOPEZ S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS". AÑO 2020 N° 2197. A.I. N° 278 Chilli 04 05 Tei 21) ESTADISTICA GIVI. =5 -04- 2024 Asunción, 3 de abril de 2024- •Lopez VISTO El escrito presentado por los Abogados Hugo Marcelo Torres Saavedra y Edgar P. Renée Ortiz Cristaldo, por la personería que tienen reconocida en estos autos, que obra a t. Jo, y; CONSIDERANDO: Opinión del Ministro César Manuel Diesel Junghanns: Los recurrentes interponen recurso de reposición contra el A.1. N° 974, de fecha 27 de junio del 2.023, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual resolvió, entre otras cosas, rechazar i n límine la acción de inconstitucionalidad presentada.- En lo referente al recurso de reposición, el artículo 17 de la Ley N° 609/95 establece: "Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de Ahora bien, atendiendo al planteamiento efectuado, la cita legal trascripta precedentemente es clara y terminante, en el sentido que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, situación no dada en el caso que nos ocupa, por lo que necesariamente no puede hacerse lugar a lo solicitado. En atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal citada, corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto por los Abogados Hugo Marcelo Torres Saavedra y Edgar Renée Ortiz Cristaldo, por la personería que tienen reconocida en estos autos.- Opinión del Ministro Gustavo E. Santander Dans:- Que, los recurrentes interponen recurso de reposición contra el A.I. N° 974, de fecha 27 de junio del 2.023, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual resolvió, enire otras cosas, rech azar in limine la acción de inconstitucionalidad presentada.- Primeramente, en virtud al recurso de reposición solicitado por los recurrentes, es oportuno traer a colación lo dispuesto por el Código Procesal Civil que en su Artículo 391 dispone cuanto sigue: "Plazo dentro del cual debe deducirse. Se interporidrá el recurso dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución respectiva, y el escrito en que se lo deduzca consigna rá sus fundamentos, so pena de tenerlo por rio presentado" Asimismo, el artículo 150 del citado vuerpo legal, prescribe cuanto sigue: "Recepción de escritos posteriores al vencimiento del plazo. Los escritos dirigidos a los jueces y tribunales podr án presentar hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado. Los que se presentaren después no serán admitidos". Que, atendiendo a la fecha del planteamiento efectuado y las constancias de autos, se advierte que, el auto interlocutorio recurrido fue dictado en fecha 27 de junio del 2.023 y notifica do a los recurrentes en fecha 6 de julio del 2.023. La interposición del recurso, según sello de cargo obrante a f. 58 indica que fue presentado el día 12 de julio del 2.023 a las doce y cincuenta horas, habiendo vencido el mismo a las nueve horas, sobrepasando así el plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación e incluso el plazo de gracia, indicado en el artículo 150 transcrito supra. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal, corresponde rechazar el recurso interpuesto por los recurrentes, por extemporáneo. A su turno el Ministro Víctor Ríos Ojeda manifestó que se adhiere a la opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns, por sus mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE NO HACER LUGAR al/recurso de reposición interpuesto por los Abogados Hugo Marcelo Torres Saavedra y Edgar Renée Ortiz Cristaldo, por la personería que tienen reconocida en estos autos, contra el A.I. N° 974, de fecha 27 de junio del 2.023, dictado por esta Sala Constitucional, por ANOTAR y notificar.- Ante mi: Gustavo E. Santander Dan Cesar M. Diesel Junghanns Ministre €S1, Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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