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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CRISTIAN RIVEROS NUNEZ EN LOS AUTOS: "JOSE MARIA GONZALEZ ARAUJO C/ CRISTIAN MIGUEL RIVEROS NUÑEZA S/ RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL (N° 308. FOLIO 08. AÑO 2018). N° 1406 año: 2023. STADISTICA CIVIL 5-04- 2024 07, A.I. N° .276 Asunción, 3 de abril de 2024- istenie VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Marcial Bordas Alvarez en representación del señor Cristian Riveros Nuñez, bajo patrocinio del Abg. Benito Alejandro Torres al contra del A.I. N° 542 de fecha 03 de noviembre de 2022 y su aclaratoria A.I. N° 607 de Fernando de la Mora, y en contra del A.I. N° 554 de fecha 13 de junio de 2023 y su aclaratoria A.I. N° 588 de fecha 21 de junio de 2023, dictados por ei Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central, Segunda Sala, Y; - CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro César M. Diesel Junghanns, dijo: Que, sostiene el accionante que las resoluciones son violatorias de los Arts. 3°, 9º, 17, 45, 256 y 259 de la Constitución Nacional. Alega que los Magistrados realizaron una aplicación contraria a l a Ley, que se apartaron de los textos claros de la Carta Magna como de la Ley procedimental, extralimitándose en un aparente análisis más allá de su competencia. Con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, asi como el juicio en qu e hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantia o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve dias, contados a partir de la notificación de la resolución impugnad a, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámit e Por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativa, sentencia definitiva o interlocutoria". Analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 del C.P.C. A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. - A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: - Coincido con el Ministro Cesar Diesel Junghanns quien me precedió que la acción debe ser admitida. Recordemos que el art. 558 del Código Procesal Civil, requiere que la Corte dispondrá que se traiga a la vista los autos principales. Ahora bien, considero que a fin de dar cumplimiento a ta l requerimiento, debe librarse el oficio pertinente quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, intimándole para que en el plazo del tercero día de notificado comparezca en Secretaria a re tirar el oficio a sus efectos, bajo apercibimiento de tener por no presentada la acción en los términos de l • 1 art. 107 in fine del C.P.C. En caso de comparecer, deberá atenerse a lo dispuesto por los artículos 374 y 377 del Código Procesal Civil. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería de los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. • ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Marcial Bordas Álvarez en representación del señor Cristian Riveros Nuñez, bajo patrocinio del Abg. Benito Alejandro Torres Aceval, en contra del A.I. N° 542 de fecha 03 de noviembre de 2022 y su aclaratoria A.I. N° 607 de fecha 06 de diciembre de 2022, dictados por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Fernando de la Mora, y en contra del A.I. N° 554 de fecha 13 de junio de 2023 y su aclaratoria A.I. N° 588 de fecha 21 de junio de 2023, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Ci vil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central, Segunda Sala. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central, Segunda Sala, a fin de que remita los autos principales. — FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. C. Pavón Martínez Secretario SECS SOLICIALE 19 14 2
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