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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR INTERASISTENCIA S.A. C/ ART. 15, NUMERAL 7, y ULtIMO PARRAFO DE LA LEY 6380/2019 "DE MODERNIZACION Y SIMPLIFICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL" N° 1321/2022.- A.I.N°:. 275 A DISTICA CPI 202k Asunción, 3 de abril de 2024.- p°Numeral 7 6t 8 Ti 2 BELOTTO, VISTA: $a acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. CARMEN en representación de INTERASISTENCIA S.A., contra art, art. 15 altimo párrafo de la Ley 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del batario Nacional", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 7, 21, 44, 46, 107, 179, 180 y 181, de la Constitución Nac1onal. Que, el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá promover ante la Corte Suprema de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por la Abg. CARMEN BELOTTO, en representación de INTERASISTENCIA S.A., contra art. art. 15. Numeral 7, y último párrafo de la Ley 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional. CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar.- Ante mí: Gustavo der Dans •Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dra Victor Ríos Ojeda Ministro
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