Contenido completo: 103947.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FRANCISCO MACIEL SANCHEZ C/ LA LEY N° 125/1991, LEY N° 2421/2012, LEY N° 4673/2012, DECRETO N° 9371/2012, DECRETO N° 6560/2016 QUE MODIFICAN VARIOS ARTS. DEL DECRETO N° 9371/2012 Y DECRETO N° 359/2018. N° 2998 - AÑO 18125123 22) 10 43/0 ESTROISTICA CNI 2024 A.I. N°: 271 S! Asunción, 3 de abril de 2024.- acción de inconstitucionalidad presentada por señor FRANCISCO MACIEL el nueva Régimen Tributario y sus modificaciones, Ley 2421/2012 "De Reordenamiento Administrativo y Adecijación fiscal", Ley 4673/2012 "Que modifica y amplia disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de carácter Personal", Decreto N° 9371/2012 Por la cual se reglamenta el impuesto a la Renta del Servicio Personal (IRP) creado por Ley N° 2421 del 5 de julio del 2004, Decreto N° 6560/20 16 "Que modifican varios artículos del Decreto N° 9371/2012" y Decreto N° 359/2018, y CONSIDERANDO: La parte accionante refiere que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 45, 46, 47, 132, 179, 180, 181, 247 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resolu ciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitu ción lendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalida d en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni j ustifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los M inistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Se debe mencionar que para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad es necesaria no sólo la expresión del recurrente de su voluntad de impugnar y los motivos en que funda su pretensión, sin o que - además- debe justificar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita den otar concretamente la existencia de vulneración de normativas constitucionales. En este sentido, analizad o el escrito de presentación se verifica que los argumentos expuestos carecen de conextón con las normas supuestamente conculcadas, circunstancia que resulta insuficiente para sustentar una acción de esta Al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor FRANCISCO MACIEL SANCHEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra la Ley N° 125/1991 Que establece el nuevo Régimen Tributario y sus modificaciones, Ley 2421/2012 "De Reordenamiento Administrativo Y Adecuación fiscal", Ley 4673/2012 "Que modifica y amplia disposiciones de la creaci ón del Impuesto a la Renta del Servicio de carácter Personal", Decreto N° 9371/2012 Por la cual se rogl amenta el impuesto a la Renta del Servicio Personal (IRP) creado por Ley Nº2421 del 5 de julio del 2004, De creto N° 6560/2016 "Oue modifican varios artículos del Decreto N° 937172012" y Decreto N° 359/2018, por lo s fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por céduta. -24 Ante mí Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor RiosOjeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez vO E. Santander Dans Ministro
← Volver a los resultados