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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VICTOR HUGO PEÑA BAREIRO C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/10, QUE MODE. LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY 2345/03" N° 1240/20. A.I. N°. 173. 1257/100 01 1 21 Sorno 3 de abril de 2.024 CONSIDERANDO: en el mencionado escrito, el citado recurrente manifiesta que desist de la Seción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba por convenir a sus derechos. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el señor VICTOR HUGO PEÑA BAREIRO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución ORDENAR el levantamiento de la medida de suspensión de OS dispuesta por el A.I. N° 2335 de fecha 29 de diciembre de 2020. ANOTAR, registray y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans MinI tro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECAEIURIA AUDICIAL I
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