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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR A.M.R.C. EN LOS AUTOS CARATULADOS: COMPULSAS DEL EXPEDIENTE Y.A.M.P. A.M.R.C. VIOLENCIA DOMÉSTICA." N° 2669. AÑO 2019 A.I. Nº 270 ESTADISTICA CIVIL 04- nor o Proping 82020 y; esTo i escrito presentando pose 91 TITT Asunción, 3 de abril de 2.024- - A.M.R.C., erechos en fecha: 3 de Octubre de CONSIDERANDO: Que, en el referido escrito el recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. - Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la j CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por :_ A.M.R.C., por sus propios derechos, en fecha: 3 de Octubre de 2020, en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los t' 'nos expuestos en el considerando de la p'esente fesolución. ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: usavoe shtan Ministro Garan Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. .Pavón Martinez Secretario 8 SECRETARIA § JUDICIA'-1 REMP
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