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CORTE SUPREMA ' DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SILVIA MARTHA MUSRI EN REPRESENTACION DE SANTIAGO MUSRI C/ ART. 4° DEL DECRETO 5140/2021 QUE REGLAMENTA LA LEY 6725/2021, S.D. N° 055 DE FECHA 02 DE MAYO DE 2021 Y A.S. N° 80 DE FECHA 28 DE MAYO DE 2021. AÑO 2.021, Nº 1309. 01 02 ESTADISTICA CIVIL -04-2024 A. I. Nº 208 Asunción, 3 de abril de 2024. La acción de inconstitucionalidad promovida por Silvia Martha Musri, por roqueteroctio progio y bajo patrocinio de abogado, en nombre y representación de su hijo Santiago Machado Masri, en contra del Art. 4° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 5140/2021 "Que crea st 77 dando nacional para la cobertura de gastos durante la hospitalización en unidades de culdados intensivos de personas con Covid-19 en los sectores públicos, privados y previsionales y la adquisición de medicamentos esenciales para el tratamiento de todos los pacientes con Covid-19", la S.D. N° 055 de fecha 02 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno Secretaría 7, y del Acuerdo y Sentencia N° 80 de fecha 28 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de esta Capital, y; CONSIDERANDO Que, la acción es ejercida en contra de un acto normativo, además en contra de la resolución judicial dictada en primera instancia que hizo lugar al amparo promovido por la señora Silvia Marta Musri en contra del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y dispuso que la institución asuma los costos y gastos de internacional del señor Santiago Machado Musri en la unidad de terapia intensiva del Sanatorio Migone desde el 15 de abril del 2021 y durante el tiempo que requiera para su recuperación. Asimismo, en contra del fallo del tribunal de apelaciones que confirmó el punto 1 de la sentencia apelada y dispuso que la fecha de inicio de la cobertura sea desde el 16 de abril de 2021. Que, la accionante manifiesta que tanto la norma como las resoluciones judiciales cuestionadas de constitucionalidad han violado los artículos 68 y 69 de la Constitución. • El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el 'limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por Silvia Martha Musri, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en nombre y representación de su hijo Santiago Machado Musri, en contra del Art. 4° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 5140/2021 "Que crea un fondo nacional para la cobertura de gastos durante la hospitalización en unidades de cuidados intensivos de personas con Covid-19 en los sectores públicos, privados y previsionales y la adquisición de medicamentos esenciales para el tratamiento de todos los pacientes con Covid-19", la S.D. N° 055 de fecha 02 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno Secretaría 7, y del Acuerdo y Sentencia N° 80 de fecha 28 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de esta Capital. LIBRAR oficio, por secretaría, al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno Secretaría 7 de esta Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 3Ug POR SECRETARI JUDICIAL I
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