Contenido completo: 103939.pdf

20. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 12109) 06 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FANNY SOLEDAD FERNANDEZ ACOSTA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JOSE ENRIQUE ORTIZ ROMERO C/ FANNY SOLEDAD FERNANDEZ ACOSTA S/ DESALOJO. N° 52 AÑO 2019". N° 1894, Año 2021. - 266 A.I. N°...... 2024 Asunción, 03 de Abril de 2024- VISTO: El escrito presentado por la señora Fanny Soledad Fernández Acosta, por derecho apropio y bajo patrocinio de abogado, en fecha 17 de octubre del 2023, y; - CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito la parte recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 1621, de fecha 09 de octubre del 2023, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual se resolvió rechazar "in limine" la acción de inconstitucionalidad promovida. Como fundamento de su recurso, expone que esta Sala omitió expedirse sobre el rechazo de la excepción de falta de acción dictada por el A quo y confirmada por la Cámara de Apelación de la Sexta Sala. Que, sobre la aclaratoria, el Art. 387 del C.P.C. en su parte pertinente dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscur a, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión (…..)" Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que Que, además, estudiados los fundamentos del recurso, surge que la pretensión final de la parte recurrente es que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de las resoluciones impugnadas. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte recurrente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la señora Fanny Soledad Fernández Acosta, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 1621, de fecha 09 de octubre del 2023, dietado por la Sala Constitucional, conforme a los fundamentos expuestos en ,el exordio de la presente resolución. - Cesar M. Diesel Junghanns® Ministro CSJ. O SECRETARIA JUDICIAL I Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.