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19 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR E.N.S.G. CORTE SUPREMA DE USTICIA EN LA CAUSA: "E.N.S.G. S/ HP. C/ LA AUTONOMIA SEXUAL -COACCIÓN SEXUAL- EN CARAGUATAY. CAUSA N° 613/2020". AÑO: 2021 - N.° 1446. esos anacionando una desnaturalización juridica de esta Sala Constitucional, (recordando la inviabilidad de cuestionar la constitucionalidad de actos procesales o decisiones judiciales por vía de la excepción de inconstitucionalidad.- 5 ve Lablanteado en el presente caso es, cuando menos, llamativo, por notarse que se ha opuesto una excepción de inconstitucionalidad en contra de una decisión interponerse contra de actos normativos. En estos términos, la interposición de esta excepción podría indicar un claro desconocimiento del derecho por parte del abogado, que no podemos dejar de resaltar. El otro supuesto seria aún más gravoso, porque implicaría que, aun conociendo la norma, el impugnante estaría planteando un recurso procesal notoriamente improcedente, lo cual podria llegar a calificarse como conducta dilatoria de su parte. 6. No podemos dejar de mencionar el actuar de la Magistratura de origen que, ante el lesivo planteamiento, no ha realizado el correspondiente control de admisibilidad, puesto que la normativa es clara respecto a la procedencia o no de la excepción de inconstitucionalidad. La ausencia de control, trae consigo un dispendio innecesario de tiempo y trabajo, asimismo, atenta contra los fines mismos de la justicia 7. En ese sentido, se puede concluir que corresponde el RECHAZO de la presente excepción de inconstitucionalidad en estudio, al no ser esta la vía idónea para impugnar resoluciones judiciales u otros actos procesales, para lo cual la Ley prevé otras vias correspondientes. Es mi voto. A su turno el Señor Ministro Doctor CÉSAR ANTONIO GARAY explicitó: ENSG, bajo patrocinios de los Abogados Juan Francisco Valdez (Matrícula Nº 4.368) y Rojas (Matrícula Nº 33.712), opuso Excepción de Inconstitucionalidad contra Sentencia Definitiva Número 11, con fecha 20 de Enero del 2.021, dictada por Tribunal de Sentencia y su confirmatoria, Acuerdo y Sentencia Número 18, fechado 30 de Abril del 2.021, suscripto por Tribunal de Apelación, ambos con sedes en ciudad Caacupé, Circunscripción Judicial Cordillera. El excepcionante, en indocto, ignato y huérfano escrito de ninguna argumentación jurídica pretende impugnaciones de Resoluciones Judiciales mediante Excepción de Inconstitucionalidad. Invocó de manera totalmente desacertada Artículo 17, de Ley Nº 609/1.995 y Artículo 8, del Código Penal (fs. 1/2), normativas que no tienen relación -ni por asomo- con el caso que nos ocupa. En petitorio final, complementó su desatino solicitando declaración de inconstitucionalidad de Auto Interlocutorio dictado por Sala Civil (?). El Artículo 538 del Código Procesal Civil, establece -de manera categórica- los que proceda ésta Defensa Constitucional: "..La Excepción Inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna Ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución…".- Se peticiona, entonces, por ésta vía que se analicen fundamentaciones de Fallos por en por ago vi uno do analien dunda en o o o alo oportunidad de contestar la demanda o acto procesal equivalente a la misma, según Digesto Ritual Civil. Así, al no citarse normas inaplicables ni contradictorias a Ley Fundamental, el planteo deviene notoriamente inatendible, pues se hace imposible vislumbrar o perfilar siquiera cuál podría ser algún asidero jurídico, que lo justifique en ésta Causa. Por las enhiestas motivaciones explicitadas, en cabal y estricto Derecho corresponde desestimar la Excepción opuesta, con expresa imposición de Costas.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo porcante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ganan Ein Anime Guias esar M. Diésel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ang. Julio C. , Pavón Martine Secretafio SENTENCIA NÚMERO: 371 Asunción, 4 de abril de 2.024 .- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la ; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por Emilio Nawel Silva González COSTAS a la perdidosa. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Secretario
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