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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 00 EBTADISTIO 19 20 SI 202%. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ZENON CANDIA HERMOSILLA C/ LEY GENERAL DE PRESUPUESTO DE GASTO PARA LA NACION N°6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022, LA RESOLUCION N° 699 DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2022 Y LA RESOLUCION N° 3142 DE FECHA 18/05/2022.-".- N° 2616/2022. A.I.N°: 264 Asunción, 3 de abril de 2024.- la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Fanny Achar, en more y representacion del Sr. ZENON CANDIA HERMOSILLA, contra Ley General de Presupuesto de Gastos para la Nación N° 6873 del 4 de enero de 2022, la Resolución N° iTe 1ree 08 de febrero de 2022 y la Resolución N° 3142 de fecha 18/05/2022", - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 130, 132 Y 137 de la Constitución Nacional. 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar indicado: ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por la Abg. Fanny Achar, en nombre y representación del Sr. ZENON CANDIA HERMOSILLA, contra Ley General de Presupuesto de Gastos para la Nación N° 6873 del'4 de enero de 2022, la Resolución N° 699 de fecha 08 de febrero de 2022 y la Resolución N° 3142 de fecha 18/05/2022. CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. 'IJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada seman: e conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar Ante mi: Gustavo E. Santander Dan Ministro e Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro O SECRETARIA JUDICIAL VEREN
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