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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ESTELA CONCEPCION CARDOZO NOTARIO CONTRA EL ART. 2 DE LA LEY 3515/2008 QUE AUTORIZA LA INCORPORACION AL SEGURO SOCIAL DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y CONTRATADOS DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS JUBILADOS QUE HAYAN PRESTADO SERVICIOS EN DICHA REPARTICION - EXP N° 2883- AÑO 2023.- BECTBO 15 H 08 -04-2024 A.I. N° 262 thana Delve le Asunción, 3 de abril de 2024- MSTOS pedido de suspensión de efectos formulado por la Señora ESTELA ONCEPCION CARDOZO NOTARIO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra de los Arts. 2 y 3 inc. c) de la Ley 3515/2008 " Que autoriza la incorporación al seguro social del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Contratados del Ministerio Público y de los Jubilados que hayan prestado servicios en dicha repartición ", y;- CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- OPINION DEL MINISTRO DR. GUSTAVO SANTANDER DANS: Que, en el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte de la accionante no podria ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme a lo dispuesto en el Art. 553 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión de los Artículos 2 y 3 inc. c) de la Ley 3515/2008 " Que autoriza la incorporación al seguro social del Instituto de Previsión Social U¿ de los Funcionarios y Contratados del Ministerio Público y de los Jubilados que hayan prestado servicios en dicha repartición ", en relación a la accionante, la Sra. ESTELA CONCEPCION CARDOZO NOTARIO hasta tanto inconstitucionalidad deducida.- O SECRI TARIA ANOTAR y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns mistro CSJ. Abg. Julio &. Parón Martine Secret: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 5.E: abril, 2071
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