Contenido completo: 103909.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ESTELA CONCEPCION CARDOZO NOTARIO CONTRA EL ART. 2 DE LA LEY 3515/2008 QUE AUTORIZA LA INCORPORACION AL SEGURO SOCIAL DEL INSTITUTO DE LOS FUNCIONARIOS Y K127 CONTRATADOS DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS JUBILADOS QUE HAYAN PRESTADO SERVICIOS EN DICHA REPARTICION - EXP N° 2883- AÑO 2023. -04-2024 Liliana Delvalle Técnico A.I. N°. 261. Asunción, 3 de abril de 2024. de Inconstitucionalidad promovida por la Sra. ESTELA CARDOZO NOTARIO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Artículos 2 y 3 inc. c) de la Ley 3515/2008 "Que autoriza la incorporación al seguro social del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Contratados del Ministerio Público y de los Jubilados que hayan prestado servicios en dicha repartición ", y;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que las normativas impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86, 88, 94, 99, 102 y 103 y demás concordantes de la Constitución Nacional.- Que, el Art. 550 del C.P.C. dispone: " Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamenios, ordenanzas municipales, resoluciones y otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo ". Que, el Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley . acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . Que, la Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, correspondiendo dar trámite a la acción promovida y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad al art. 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. ESTELA CONCEPCION CARDOZO NOTARIO por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado contra los Artículos 2 y 3 inc. c) de la Ley 3515/2008 "Que autoriza la incorporación al seguro social del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Contratados del Ministerio Público y de los Jubilados que hayan prestado servicios en dicha repartición " CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR dias de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mí: Cesar M. Diesel Jynghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro te sino esto aminor se dilan a Abg. Julio C. Rayón Martinez Secreario CORTE 3+ SECRETARIA 5/| JUDICIAL I
← Volver a los resultados